Nuevas reglas sobre comprobantes de pago físicos emitidos en contingencia

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, se estableció que los comprobantes de pago y notas de débito o crédito que fueron emitidos en contingencia por emisores electrónicos, debían contener los siguientes requisitos:

(i) Que en el comprobante de pago o nota de débito o crédito se señale la leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, o “Nota de débito o crédito emitido en contingencia”.

(ii) Que en el caso de los comprobantes de retención y percepción, estos documentos consignen la leyenda “Comprobante de retención o percepción emitido en contingencia”, así como la frase “Emisor electrónico obligado”.

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 295-2018/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2018, se ha dispuesto que, hasta el 31 de diciembre de 2018, se exceptúa a las facturas, boletas de venta, notas de crédito o débito, y los comprobantes de percepción o retención, del cumplimiento de los referidos requisitos.

Esta excepción aplica para aquellos emisores electrónicos designados por SUNAT que por dificultades en el funcionamiento del Formulario Virtual Nº 816 no pudieron solicitar la autorización de impresión o importación de nuevos comprobantes que cumplan con dichos requisitos adicionales.

Con la finalidad de poder aplicar la exención del cumplimiento de estos requisitos, las correspondientes facturas, boletas de venta, notas de crédito o débito, o los comprobantes de retención o percepción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(i) Que la fecha de impresión sea anterior al 1 de setiembre de 2018.

(ii) Los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la normativa de los comprobantes de retención y percepción, vigente al 31 de agosto de 2018.

Adicionalmente, la citada Resolución de Superintendencia Nº 295-2018/SUNAT ordena que los emisores electrónicos por determinación, que emitan documentos hasta el 31 de diciembre de 2018 aplicando la excepción introducida por la misma norma, deberán comunicar dicha situación a la SUNAT hasta el 31 de enero de 2019, a través de la presentación de un escrito en la mesa de partes de cualquier centro de servicios al contribuyentes a nivel nacional.

Recomendamos consultar nuestro Boletín “Al día Tributario” sobre la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT, que aprobó las disposiciones referidas a la emisión de comprobantes o notas no electrónicas, para emisores electrónicos, haciendo click en el siguiente ENLACE.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o rquintanilla@gydabogados.com