SUNAT aprueba el procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción

El 30 de junio de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 133-2019/SUNAT, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección al denunciante ante la SUNAT” (en adelante, el Procedimiento).

Este procedimiento es una medida anticorrupción que permite que las personas, incluidas los funcionarios de la SUNAT, puedan presentar denuncias por actos de corrupción, brindándoles para ello medidas de protección. Las principales disposiciones de este novedoso procedimiento son las siguientes:

1. Acto de corrupción:

Se considera como acto de corrupción a la conducta o hecho que evidencia un abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para si o para terceros un beneficio indebido.

Son tipos de actos de corrupción, el abuso de funciones, cohecho activo, cohecho pasivo (coima), colusión, concusión, enriquecimiento ilícito, extorsión, nepotismo, fraude, malversación de fondos, negociación incompatible, peculado y tráfico de influencias.

2. La denuncia:

La denuncia podrá presentarse en forma presencial, vía telefónica, escrita, por correo electrónico o a través de la página web de la SUNAT. Esta denuncia deberá cumplir con contener los siguientes requisitos:

(i) la información general del denunciante.

(ii) el contenido de la denuncia debe incluir la identificación de los autores del hecho denunciado, órgano donde se habría realizado el acto de corrupción, descripción de los hechos de la denuncia y documentación sustentatoria.

(iii) solicitudes de medidas de protección.

(iv) compromiso del denunciante de permanecer a disposición de la entidad.

(v) lugar, fecha y firma del denunciante.

El Procedimiento contempla la posibilidad de presentar denuncias anónimas, en cuyo caso será necesario exponer en forma detallada los actos materia de denuncia, identificación de los denunciados y presentar las pruebas correspondientes.

3. Confidencialidad de la identidad del denunciante y de su contenido:

El Procedimiento garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como del contenido y tramitación de la denuncia. Asimismo, se presume solicitada la reserva de identidad del denunciante, salvo que éste exprese lo contrario.

Cabe precisar que no será posible obtener información sobre ningún aspecto de la denuncia, incluida la identidad del denunciante, a través de las solicitudes de acceso a la información pública.

A efectos de dar cumplimiento al deber de confidencialidad, se asignará al denunciante un código de cifrado (autogenerado por el sistema) para su identificación.

4. Medidas de protección adicionales:

En adición a la confidencialidad de la identidad del denunciante, se podrán otorgar medidas de protección laboral para garantizar las condiciones laborales del denunciante. Incluso, en el caso de denunciantes que realicen contrataciones con la SUNAT, se podrá disponer el apartamiento del funcionario denunciado.

5. Procedimiento de atención de denuncias:

(i) La denuncia se presentará ante la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha con la Corrupción (OFELCCOR), la que deberá ingresarla al Sistema de Atención de Denuncias.

(ii) El OFELCCOR revisará que la denuncia cumpla con los requisitos que establece el Procedimiento.

(iii) Habiéndose acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, se derivará la denuncia a la Secretaría Técnica quien remitirá una copia simple al Órgano de Control Institucional y la Procuraduría Pública.

A mayor abundamiento, podrá acceder al texto completo del Procedimiento, haciendo click en el siguiente ENLACE