Simplificación administrativa: El DNI será suficiente para que las personas naturales se acojan al régimen de amnistía y repatriación de capitales. No es requisito contar con un número de RUC

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 175-2017/SUNAT, se aprueban una serie de disposiciones que le permitirán a las personas naturales que no se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), a presentar la declaración de acogimiento contando únicamente con DNI, con el que generarán un código de usuario y Clave Sol, a través del sistema de SUNAT Virtual.

Esta norma busca facilitar a las personas naturales no inscritas en el RUC, el acogimiento al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta establecido por el Decreto Legislativo No. 1264; así como permitir a dichas personas la consulta de información registrada por la SUNAT respecto de su condición de deudor tributario.