Se regula la declaración y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2017

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 011-2018/SUNAT, publicada el día de ayer, domingo 14 de enero de 2018, se aprueban, como cada año, los formularios virtuales y demás disposiciones sobre los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2017:

1. Formularios Virtuales:

Los formularios virtuales aprobados para las DJ del IR e ITF correspondientes al ejercicio 2017 son los siguientes:

1) Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, para la declaración de las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de valores, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera. Este formulario estará disponible a partir del 19 de febrero de 2018.

2) Formulario Virtual Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría. Este formulario estará disponible a partir del 19 de febrero de 2018.

3) PDT Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF. Este formulario estará disponible a partir del 15 de enero de 2018.

2. Cronograma:

El plazo para presentar la DJ y efectuar el pago de regularización del IR y del ITF 2017 se regirá por el siguiente cronograma, el cual ha sido establecido según el último dígito del número de RUC, distinguiendo a los Buenos Contribuyentes:

3. Otras disposiciones:

Como cada año, en esta Resolución de Superintendencia han sido aprobadas las disposiciones que servirán para la presentación de la DJ del IR e ITF 2017, tales como la información a consignar, los medios para efectuar el pago de la deuda, causales de rechazo de los formularios virtuales; así como las normas aplicables a los contribuyentes con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos y a los titulares de la actividad minera con contratos de estabilidad tributaria.

Adicionalmente, se regula la forma y plazo para la declaración de donaciones, servicios prestados gratuitamente y/o aportes que se efectúen  en virtud a la Ley del IR, la Ley 30498 que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres, y la Ley 30479 de Mecenazgo Deportivo; así como sus correspondientes normas reglamentarias.

Podrán revisar la norma publicada en extenso, en el siguiente ENLACE.