Se emiten nuevas disposiciones relacionadas a notificación electrónica de actos del Tribunal Fiscal, perceptores de donaciones e IGV

En la última semana, el Poder Ejecutivo ha publicado en el diario oficial El Peruano las siguientes disposiciones reglamentarias destinadas a regular o precisar distintos aspectos relacionados a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria:

1. Notificación de actos del Tribunal Fiscal a través de buzón electrónico

El 18 de noviembre de 2017, ha sido publicada la Resolución Ministerial Nº 442-2017-EF/40, que regula el marco para la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal, aplicable para la notificación de Resoluciones del Tribunal Fiscal que resuelven recursos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de fallo; así como para la notificación de requerimientos de información o documentación realizados por el Tribunal Fiscal y las citaciones a informe oral.

Esta norma señala que las notificaciones realizadas a través del mencionado sistema se consideran efectuadas y surtirán efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el buzón electrónico. Asimismo, precisa que el sistema en mención entrará en vigencia a los 5 días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación de dicho Sistema mediante publicación en el diario oficial El Peruano.

2. Calificación de entidad perceptora de donaciones

El miércoles 22 de noviembre de 2017 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 300-2017/SUNAT, que regula el procedimiento para obtener la calificación de entidad perceptora de donaciones y su consiguiente renovación.

Entre otras disposiciones, se detallan los requisitos que deberán ser cumplidos y comunicados a la SUNAT por parte de la entidad interesada en acceder a la referida calificación, el plazo de vigencia de la misma y los plazos para la resolución de la solicitud.

Por último, se precisa que las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes de calificación o renovación no se hubieren resuelto antes de su entrada en vigencia, deberán adecuar sus solicitudes de acuerdo con ésta.

3. Exportación de Servicios

El día 22 de noviembre de 2017, se ha publicado el Decreto Supremo Nro. 342-2017-EF, que aprueba disposiciones destinadas a adecuar el Reglamento de la Ley del IGV, el Decreto Supremo N° 122-2001-EF y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, a lo previsto en la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo.

Los principales aspectos de esta norma, son los siguientes:

a) Se modifica el Reglamento de la Ley del IGV, para precisar los requisitos que se deberán cumplir para considerar una operación como exportación de servicios.

b) Se modifica el Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que establece las normas reglamentarias del numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV, a fin de precisar los aspectos a tener en cuenta para calificar a los servicios turísticos como exportación de servicios, incluyendo la definición de los distintos servicios que pueden incluirse en el paquete turístico y ser considerados exportación (alimentación, traslado, transporte turístico, espectáculo deportivo de interés nacional, museo, turismo rural, vivencial, de aventura y social).

c) Se modifica el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, a fin de reducir los plazos para la resolución de solicitudes de devolución del saldo a favor materia de beneficio (SFMB) formuladas por sujetos que desarrollan actividades que califican como exportación de servicios; precisándose que los nuevos plazos solo serán aplicables a las solicitudes de devolución del SFMB presentadas a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo Nro. 342-2017-EF.

En el siguiente enlace, ponemos a su disposición un informe más detallado sobre los alcances y otros aspectos relevantes de las disposiciones legales que hemos resumidos en los párrafos precedentes: ENLACE