Emisión electrónica y ampliación de plazos

El miércoles pasado ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 155-2017-SUNAT (en adelante, la Resolución), que designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y amplía los plazos para la vigencia de las obligaciones vinculadas a dicho sistema.

La Resolución establece las fechas a partir de las cuales los contribuyentes que se detallan a continuación, se considerarán designados “emisores electrónicos” obligados a emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE):

1. A partir del 1 de enero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre de 2018, los contribuyentes cuyos números de RUC se detallan en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución, respectivamente.

2. A partir del 1 de enero de 2018, en el caso de contribuyentes que a la fecha de vigencia de la Resolución tengan la condición de Principales Contribuyentes Nacionales.

3. A partir del 1 de enero de 2018, en el caso de contribuyentes que al 30 de junio de 2017 tengan la condición de agentes de retención o de percepción del IGV.

4. En el caso de contribuyentes que a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la designación opera a partir del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen dicho límite.

5. En el caso de contribuyentes que a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT, la designación opera a partir del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen dicho límite.

6. En el caso de contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2018, y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción, se hayan acogido al MYPE Tributario o al Régimen Especial de Renta (RER), la designación opera desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción en el RUC.

7. En el caso de contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2018, y que se hayan acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, la designación opera desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al de su inscripción en el RUC.

Asimismo, la Resolución amplía hasta el 1 de enero de 2018 el plazo para la vigencia de obligaciones del SEE, referidas a la consignación en la factura electrónica de los siguientes datos:

– La dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando ese dato no figure como punto de llegada en la guía de remisión – remitente del emisor electrónico itinerante.

– El número de placa del vehículo automotor, cuando se despache combustible directamente al tanque de dicho vehículo (venta al público de combustible). Esta disposición también se aplica en el caso de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Finalmente, la Resolución agrega que aquellos contribuyentes que a la fecha tengan la condición de emisores electrónicos, podrán seguir emitiendo en formatos impresos hasta el 31 de diciembre de 2017, los comprobantes de pago y los documentos vinculados a éstos, así como los comprobantes de retención y percepción, de ser el caso.