Se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2018

El 23 de enero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 015-2019/SUNAT, mediante la cual se aprueban distintas disposiciones y formularios para la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2018 (en adelante, la Declaración).

Dentro de las principales disposiciones de esta norma, se encuentran las siguientes:

1. Formularios aprobados:

– Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona natural- Formulario Virtual Nº 708 – Renta Anual 2018 – Tercera Categoría- PDT Nº 708: Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF

Cabe precisar que el Formulario Virtual Nº 707 y el Formulario Virtual Nº 708 se encontrarán disponibles desde el 18 de febrero; mientras que el PDT Nº 708 estará disponible desde el 24 de enero del año en curso.

2. Sujetos obligados a presentar la Declaración:

Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2018 los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE Tributario (RMT).

Asimismo, también deberán presentar la Declaración, los sujetos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por el ejercicio 2018: (i) determinen un saldo a favor del fisco, (ii) arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, y/o (iii) determinen un saldo a favor como perceptores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías o de rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera.

Adicionalmente, deberán presentar la Declaración, los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios; o que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero; entre otros.

3. Lugar de pago de la regularización del impuesto y el ITF

Los principales contribuyentes deberán realizar sus pagos por la regularización del Impuesto a la Renta en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, así como en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual.

Los medianos y pequeños contribuyentes deberán realizar sus pagos por la regularización del Impuesto a la Renta en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir sus pagos o a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual.

4. Plazo para presentar la declaración así como efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta e ITF

Para el cumplimiento de la presentación de la Declaración, se aprueba el siguiente cronograma:

5. Declaración de donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes

Aquellos sujetos que pertenezcan al Régimen General del Impuesto a la Renta o al RMT y deduzcan gastos por concepto de donaciones, servicios a título gratuito y/o aportes, deberán incluir en la Declaración la siguiente información:

– RUC del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.

– Nombre o denominación del donatario, entidad perceptora de donaciones o beneficiario deportivo.

– Descripción del bien o bienes donados o aportados y/o de los servicios prestados a título gratuito.

– Fecha y monto de la donación, prestación de servicios a título gratuito o aporte.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o hjauregui@gydabogados.com