Reciente posición institucional de la SUNAT

Validez y eficacia jurídica del escrito que interpone una reclamación (“Escrito de Reclamación”) a través de la MPV – Informe Nro. 050-2020-SUNAT/7T0000

– Se consultó a la SUNAT si, el Escrito de Reclamación presentado a través de la MPV tiene la misma validez y eficacia jurídica que el Escrito de Reclamación presentado por medios físicos.

– Al respecto, la SUNAT citó el artículo 112-A del T.U.O. del Código Tributario, que indica que por normas reglamentarias o complementarias podrán efectuarse actuaciones mediante sistemas electrónicos con la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos.

Luego, considerando que el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro. 077-2020/SUNAT no excluyó la presentación del Escrito de Reclamación de la MPV, concluye correctamente que la validez y eficacia jurídica del Escrito de Reclamación a través de la MPV es la misma que la del Escrito de Reclamación presentado por medios físicos.

Ahora bien, se ha tomado conocimiento que la SUNAT no habría tenido el mismo criterio en el caso de los escritos que interponen una apelación, requiriendo a los contribuyentes que presenten el “original” del escrito por medios físicos en virtud del Acuerdo de Sala Plena Nro. 14-2004.

Ante ello, consideramos que SUNAT debería tomar el mismo criterio del informe que hemos expuesto y, en el contexto de la pandemia COVID-19, evitar que los administrados tengan que realizar un trámite físicamente.

Sobre el particular, adicionalmente a las obvias razones sanitarias, tenemos que el Acuerdo de Sala Plena Nro. 14-2004 se basó en disposiciones del Código Tributario previas a la incorporación del artículo 112-A -incorporado en diciembre del 2014 y modificado en diciembre del 2016-; asimismo, el Acuerdo de Sala Plena no constituye una jurisprudencia de observancia obligatoria vinculante para la SUNAT.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@gydabogados.com o eguerra@gydabogados.com