Reciente informe de la SUNAT sobre pagos a cuenta de contribuyentes con convenios de estabilidad jurídica, en el marco del COVID -19

La SUNAT fue consultada sobre si resultaban aplicables las reglas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1471, que permite reducir o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los meses de abril a julio de 2020 por efecto del COVID-19, a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757.

Al respecto, con fecha 18 de agosto de 2020 la SUNAT ha publicado en su página Web, el Informe Nº 054-2020-SUNAT/7T0000, en el que concluye lo siguiente:

1. Con la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs 662 y 757, un contribuyente generador de rentas de tercera categoría estabiliza el régimen tributario referido al lmpuesto a la Renta vigente al momento de celebrarse el contrato, de modo tal que cualquier modificación posterior de dicho régimen no será de aplicación mientras se encuentre vigente el convenio, así sea que dicha modificación le resulte más favorable.

2. Las reglas señaladas por el Decreto Legislativo Nº 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, no resultan aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado dichos convenios de estabilidad jurídica.

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