Precios de Transferencia: Se aprueban normas para la presentación de la declaración jurada “reporte local” correspondiente a los ejercicios 2016 en adelante

La Declaración Jurada Informativa “Reporte Local” debe ser presentada por todos los contribuyentes domiciliados en el Perú que realicen operaciones con “partes vinculadas” o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, siempre que se cumplan con los requisitos que establece la Resolución 014-2018/SUNAT aprobada por la SUNAT.

Para tal efecto debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos resaltantes de esta importante norma:

Cuadro Nro. 1

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA “REPORTE LOCAL”

(1) El día de vencimiento varía según el último dígito del RUC.

(2) El Reporte Local que corresponde al ejercicio 2017 y a los ejercicios posteriores, incluirá información relacionada a los servicios intragrupo y al test del beneficio, aspecto que aún no se ha reglamentado.

Cuadro Nro. 2

UMBRALES ECONÓMICOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA “REPORTE LOCAL”

Los contribuyentes domiciliados en el Perú que hayan realizado operaciones con partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, presentarán la Declaración Jurada “Reporte Local”, conteniendo información que puede variar dependiendo del umbral económico que les corresponda, de acuerdo a lo siguiente:


(*) A efecto de calcular si se encuentra dentro del umbral, se debe aplicar la UIT vigente que corresponde al ejercicio por el que se presenta la Declaración Jurada Reporte Local.  Así el límite será:

Ejercicio 2016: 2300 UIT x (S/. 3,950) = S/. 9’085,000.00

Ejercicio 2017: 2300 UIT x (S/. 4,050) = S/. 9’315,000.00

(1) Se trata de los “ingresos devengados” anuales que corresponden al ejercicio declarado. La Resolución no indica si son brutos o netos (los ingresos netos permiten descontar devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre de la plaza).

(2) El “monto de las operaciones” es la sumatoria, en términos absolutos, de los importes involucrados en las transacciones entre partes vinculadas y desde, hacia o a través de paraísos fiscales, sea que reporten ingresos, gastos o costos, por los siguientes conceptos:

(i) Ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas,

(ii) Adquisiciones de bienes y/o servicio y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:

ii.1. Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

ii.2. No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

(iii) En transferencias de propiedad a título gratuito, se considera el valor del costo computable del bien.

(iv) En prestaciones de servicios a título gratuito o cualquier otra operación gratuita distinta a la transferencia de propiedad, el importe a considerar es cero.

(v) No se incluye el monto de las contraprestaciones pagadas al titular de una EIRL o accionistas o socios de personas jurídicas, que trabajan en el negocio, previstas en el inciso n) del artículo 37° de la Ley del IR.

(3) Este umbral aplica siempre que el contribuyente no haya efectuado una enajenación de bienes a partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, por un valor de mercado inferior al costo computable. De producirse esta situación, y solo por ese tipo de transacciones, el umbral aplicable será el umbral 3.

(4) El Anexo I: Información de Registro en el Reporte Local – Tramo I, incluye información sobre partes vinculadas, datos de las transacciones sujetas a precios de transferencia y de los terceros involucrados en dichas transacciones.  La información deberá ser llenada a través de SUNAT Virtual en el mismo formulario de declaración. Ver el contenido completo de este Anexo I en el siguiente ENLACE.

(5) El Anexo II: Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II, requiere, entre otros datos, información referida al mejor método de precios de transferencia, indicador de la parte analizada, indicador de rentabilidad, rango intercuartil y el ajuste a la base imponible.  La información deberá ser llenada a través de SUNAT Virtual en el mismo formulario de declaración. Ver el contenido completo de este Anexo II en el siguiente ENLACE.

(6) El Anexo III: Estructura de la Parte Descriptiva del Reporte Local, es un archivo en formato PDF que deberá adjuntarse a la declaración. Este Anexo contiene seis partes: a) estructura organizativa del contribuyente, b) relaciones de dependencia con entidades del exterior, c) líneas de negocio, d) reestructuraciones empresariales o transmisión de intangibles, e) operaciones controladas, y f) apéndices.

De este Anexo pueden resaltarse como aspectos más importantes los siguientes: i) la descripción de las áreas que dependen del gerente general incluyendo las funciones de cada una, ii) la identificación de los aspectos en los que se subordina la empresa local respecto de sus vinculadas (ejemplos: estrategias de marketing o políticas de compras), iii) identificación de las líneas de negocio significativas que operan con un alto grado de independencia, iv) el análisis funcional de las operaciones controladas, el mismo que deberá efectuarse transacción por transacción (o grupo de transacciones de acuerdo al método empleado).  Por cada una de estas transacciones se presentarán dos reportes: El primero, se denomina “Descripción de las Transacciones Controladas” y se centra en los términos contractuales de cada operación y además en el análisis funcional del negocio que involucra la transacción en cada caso. El segundo, se denomina “Análisis de Precios de Transferencia” y contiene, entre otros, información referida al mejor método de precios de transferencia, análisis de información plurianual y comparables.

Ver el contenido completo de este Anexo III en el siguiente ENLACE.

(7) El Anexo IV: Información mínima que debe contener la hoja de cálculo en la que se detalla la aplicación de los métodos de precios de transferencia seleccionados por cada transacción, es un archivo Excel que deberá adjuntarse a la declaración. Contiene información referida al método de precios de transferencia, incluyendo los “ajustes de exactitud” y la información a considerar en los estados financieros anuales, tanto del contribuyente como de sus comparables. Ver el contenido completo de este Anexo IV en el siguiente ENLACE.

(8) Debe informarse todas las transacciones realizadas con partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, aun cuando el importe de la transacción (de registro) sea inmaterial.

Cuadro Nro. 3

CASOS EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA “REPORTE LOCAL”

Cuadro Nro. 4

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA DECLARACIÓN JURADA “REPORTE LOCAL”

(*) A efecto de determinar el monto de la infracción, la UIT aplicable es la que se encuentre vigente a la fecha en que se comete la infracción o cuando la Administración detecte la misma.

*******

Para cualquier duda sobre este tema y otro vinculado a la aplicación de las normas de Precios de transferencia, contacte a nuestro Equipo tributario, especializado en asesoría a grupos económicos y defensa de controversias legales sobre precios de transferencia.