Poder Judicial precisa el alcance de la suspensión de los plazos procesales y administrativos

Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el brote del COVID-19, mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-P-CE-PJ, 157-2020-CE-PJ y 179-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos conforme se detalla a continuación:

a) Para los órganos jurisdiccionales ubicados en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, la suspensión aplica desde el 16 de marzo hasta el 31 de julio de 2020.

b) Para el resto de los órganos jurisdiccionales, tales como la Corte Suprema, la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otros, la suspensión aplica desde el 16 de marzo hasta el 16 de julio de 2020.

Ahora bien, mediante la Resolución Administrativa No. 177-2020-CE-PJ, se ha precisado que la suspensión de los plazos procesales y administrativos antes mencionada incluye la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general cualquier plazo perentorio establecidos en las normas legales correspondientes o por mandato judicial.

Por otro lado, la Resolución Administrativa precisó también que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónicas sin firma electrónica se podrá realizar en cualquier día del año, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día, entendiéndose recepcionado en el día de su presentación, para los fines del cómputo de cualquier plazo.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y egomez@gydabogados.com