Nuevas reglas para la deducción adicional de 3 UIT para los perceptores de rentas del trabajo

Mediante el Decreto Supremo N° 248-2018-EF, publicado el 3 de noviembre de 2018 (en adelante, el Decreto), se ha modificado el artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la deducción adicional de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) prevista en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Como se sabe, esta deducción adicional es aplicable a las personas naturales que perciban rentas de cuarta y quinta categoría.

Las principales novedades que contempla el Decreto, se resumen a continuación:

 1. Servicios que pueden ser deducidos:

Se deroga el Decreto Supremo Nº 399-2016-EF, que aprobó la lista taxativa de profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que otorgaban el  derecho a la deducción adicional; precisándose en el Decreto que los servicios deducibles serán todos aquellos prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, con excepción de las dietas de directores.

2. Consumos en restaurantes y hoteles:

Se aprueba la deducción del 15% de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la División 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y en las Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), que incluyen, entre otros:

– Hoteles, moteles y hosterías.

– Centros vacacionales, chalets y apartamentos de vacaciones.

– Residencias de estudiantes y escuelas con internado.

– Unidades utilizadas en régimen de tiempo compartido, casas de vacaciones.

– Coches cama ferroviarios.

– Restaurantes, restaurantes de autoservicio, cafeterías.

– Establecimientos de comida rápida.

– Restaurantes de comida para llevar.

– Suministro de comidas por encargo.

– Bares, tabernas, discotecas, cervecerías y pubs.

– Heladerías.

El Decreto precisa que para fines de determinar el referido porcentaje de 15%, se considerará el monto pagado por el servicio, incluido el IGV, en tanto la operación se encuentre gravada con dicho impuesto.

3. Utilización de medios de pago:

El Decreto exonera de la obligación de acreditar la utilización de medios de pago en los casos de: (i) arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría; (ii) honorarios de médicos y odontólogos; (iii) servicios prestados en el país por perceptores de rentas de cuarta categoría; y (iv) consumos en restaurantes y hoteles, siempre que:

a) La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el IGV, de corresponder, sea menor a S/. 3,500.00 ó US$ 1,000.00.

b) El servicio se preste en un distrito en el que no exista agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, o también cuando en dicho distrito el prestador del servicio tenga su domicilio.

4. Eliminación de disposiciones reglamentarias sobre deducción de intereses de créditos hipotecarios:

Finalmente, el Decreto elimina del Reglamento de la LIR toda referencia a la deducción de gastos de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, la cual fue derogada mediante el Decreto Legislativo N° 1381.

Cabe señalar que las modificaciones contenidas en el Decreto, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

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