Establecen nuevos actos administrativos de la SUNAT que pueden ser notificados por medios electrónicos

La Ley Nº 30296, Ley que promueve la Reactivación de la Economía, modificó diversas disposiciones del Código Tributario; entre otras, el numeral 1 del artículo 87º del citado Código, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes estaban obligados a obtener, con ocasión de su inscripción en el RUC, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón electrónico y a consultar periódicamente el mismo.

En buena cuenta, a partir de ese momento se oficializó para todos los contribuyentes que contaran con RUC, la obligación de consultar periódicamente su buzón electrónico – Clave SOL, a través del cual la SUNAT está facultada a notificar diversos actos que emite en el ejercicio de sus funciones, con plenos efectos legales.

La primera relación de actos administrativos susceptibles de ser notificados por medios electrónicos, fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT; estableciéndose en dicho dispositivo que la SUNAT podría incorporar, de manera gradual, nuevos actos administrativos que podrían ser notificados de esta forma.

Así, la SUNAT ha ido incorporando distintos actos relacionados al ejercicio de sus facultades; como por ejemplo, aquellos que resuelven solicitudes de devolución u otras no contenciosas, y los relacionados a distintos trámites de RUC; así como también resoluciones referidas al procedimiento de cobranza coactiva, al ejercicio de su potestad fiscalizadora (requerimientos, resultados de requerimientos, resoluciones de determinación y de multa) y otras emitidas en el marco del procedimiento contencioso tributario (requerimientos de admisibilidad, resoluciones que resuelven reclamaciones, etc.).

Ahora bien, el 8 de agosto de 2018 ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT, que incorpora como nuevos actos administrativos que pueden ser notificados a través de medios electrónicos, a los siguientes:

1. Requerimiento de información o esquela de solicitud de información, fuera de un procedimiento de fiscalización, y su correspondiente cierre.

2. Esquela de citación mediante la cual se solicita la comparecencia del contribuyente a fin de proporcionar información a la SUNAT y Acta de inasistencia a comparecencia, fuera de un procedimiento de fiscalización.

3. Cartas en respuesta a comunicaciones y/o solicitudes del contribuyente en razón de acciones de control fuera del procedimiento de fiscalización.

Si bien, la característica común de estos actos es que su emisión se efectúa fuera de lo que se conoce formalmente como un “procedimiento de fiscalización”, no debe entenderse por esa razón que se trata de actos ajenos al ejercicio de la facultad fiscalizadora de la SUNAT.

Ello es así, porque el ejercicio de la facultad de fiscalización prevista en el artículo 62º del Código Tributario, debe ser entendido en un sentido amplio, que comprende no sólo el procedimiento de fiscalización de la SUNAT a que se refiere el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias, sino también otras acciones de control de las obligaciones tributarias que requieren la notificación de diversos documentos.

En este sentido, recomendamos que todos los contribuyentes inscritos en el RUC se familiaricen con su buzón electrónico – Clave SOL y accedan regularmente a él, de modo que puedan tomar conocimiento oportuno de los actos que, a través de ese medio, la SUNAT pueda notificar; evitando sanciones u otras consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

Si tuviera alguna duda en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nosotros, a través de las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o hjauregui@gydabogados.com.