Norman excepciones referidas a pagos a cuenta y suspensión de retenciones por rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2019

El día 27 de diciembre de 2018, se publicó la Resolución de Intendencia Nº 297-2018/SUNAT, mediante la cual se establecen los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al 2019.

Los importes aprobados son los siguientes:

1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que no superen en el mes los siguientes montos:

Supuestos

Monto

(S/)

Por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría

3,062.00

Por el desempeño de funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría

2,450.00

Al respecto, si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan dichos montos, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

2. Solicitud la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1 de enero de 2019:

Aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas de cuarta categoria antes o después de noviembre del ejercicio 2018 y que no se encuentren dentro de los supuestos del punto anterior, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que sus ingresos proyectados no superen los siguientes montos:

Supuestos

Monto

(S/)

Por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría

36,750.00

Por el desempeño de funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares

29,400.00

 

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o hjauregui@gydabogados.com