Modifican el Reglamento de Notas de Crédito Negociables

Como se recordará, mediante el Decreto Supremo Nº 126-94-EF se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables con la finalidad de mejorar la competitividad de las exportaciones, lo cual trajo como consecuencia la reducción de los costos administrativos y financieros de este sector.

Ahora bien, el viernes 3 de mayo de 2018 ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 088-2018-EF (que modifica el referido reglamento), precisando en su parte considerativa que debido al incremento exponencial de las exportaciones que se realizan actualmente resulta necesario optimizar el mecanismo de devolución del saldo a favor del exportador, así como mejorar los procedimientos para su obtención.

Así, señala que tratándose de exportación de bienes, la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del plazo treinta (30) o quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

El plazo de quince (15) días hábiles será aplicable siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Más del 70% de las adquisiciones se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas.

b) En los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud, la SUNAT haya entregado por los menos una Nota de Crédito Negociable, cheque por concepto de saldo a favor materia del beneficio o cualquier otro documento habilitado por este concepto a favor del exportador. Asimismo, durante este lapso el exportador no haya sido notificado con algún acto administrativo referente a la devolución en exceso de saldos a favor.

c) En los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud, el exportador: (i) no haya tenido la condición de no habido, (ii) haya presentado todas las declaraciones mensuales dentro del plazo establecido, y (iii) haya generado el registro de ventas e ingreso y el registro de compras electrónico dentro de la fecha de atraso máxima permitida. Tratándose de sujetos que no cuenten con los seis (6) meses por reciente inicio de sus actividades, el cumplimiento de esta condición se verificará desde el inicio de sus actividades hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud.

Asimismo, en el caso de sujetos que no cuenten con los mencionados seis (6) meses por recién encontrarse obligados a llevar los registros contables de manera electrónica, el cumplimiento de esta condición se verificará desde el mes en que se encuentren obligados hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.

Por otro lado, en lo referente a la exportación de servicios se precisa que en caso el exportador no cuente los mencionados seis (6) meses por recién estar obligado a llevar sus registros contables de manera electrónica, la verificación de este requisito se realizará desde el mes en que se encuentre obligado hasta el mes previo a la presentación de la solicitud.

Adicionalmente señala que, los plazos previstos en esta sección serán aplicables siempre y cuando en el periodo por el cual se solicita la devolución se haya efectuado por lo menos una exportación de servicios.

La SUNAT podrá entregar las Notas de Crédito Negociables dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a aquellos exportadores que:

a) Garanticen el monto solicitado mediante una carta fianza o póliza de caución. Para aplicar esta disposición deberán de concurrir los siguientes requisitos:

– Más del 70% del monto de las adquisiciones deben estar respaldadas por comprobantes electrónicos, y en el caso de exportación de servicios deberá ser un 80% del referido monto.

– En los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud, la SUNAT haya entregado por los menos una Nota de Crédito Negociable, cheque por concepto de saldo a favor materia del beneficio o cualquier otro documento habilitado por este concepto a favor del exportador. Asimismo, durante este lapso de tiempo el exportador no haya sido notificado con algún acto administrativo referente a la devolución en exceso de saldos a favor.

– En los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud: (i) no haya tenido la condición de no habido, (ii) haya presentado todas las declaraciones mensuales dentro del plazo establecido, y (iii) haya generado el registro de ventas e ingreso y el registro de compras electrónico dentro de la fecha de atraso máxima permitida. Tratándose de sujetos que no cuenten con los seis (6) meses por reciente inicio de sus actividades, el cumplimiento de esta condición se verificará desde el inicio de sus actividades hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud.

En el caso de sujetos que no cuenten con los mencionados seis (6) meses por recién encontrarse obligados a llevar los registros contables de manera electrónica, el cumplimiento de esta condición se verificará desde el mes en que se encuentren obligados hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.

b) Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal Web el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Adicionalmente se incorpora el siguiente requisito[1]: las comunicaciones de compensación y solicitudes de devolución presentadas en los últimos seis (6) meses vencidos al mes precedente de la publicación del listado, más del 70% del monto de las adquisiciones deberán de respaldarse en comprobantes de pago electrónicos.

Este Decreto Supremo entrará en vigencia el 5 de mayo de 2018 y se aplicará a las solicitudes de devolución presentadas a partir de esa fecha, así como a aquellas Notas de Crédito Negociables que se encuentren vencidas.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o rcueva@gydabogados.com.

[1] Esta disposición entrará en vigencia el 01 de julio de 2018