Modifican el límite de deducciones de empresas por donaciones de alimentos en buen estado

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30631, que amplía el límite legal para la deducibilidad de los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta.

Antes de esta disposición, el inciso x.1) al artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, permitía a las empresas deducir para la determinación de su renta neta de tercera categoría, los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.

Dicha norma señalaba que la referida deducción no podía exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría de la empresa donante; precisando además que en el caso de empresas que tuvieran pérdidas en el ejercicio, la deducción no podría exceder del 3% de la venta neta del ejercicio.

Ahora bien, la reciente Ley N° 30631 modifica estos límites a partir del 1 de enero de 2018, señalando que la deducción no podrá exceder del 1.5% del total de ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por “alimentos” a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

De esta manera, la determinación del límite para la donación de alimentos en buen estado ya no dependerá de los resultados de la empresa luego de deducidos los costos y gastos del ejercicio, sino que tendrá como único referente a las ventas netas efectuadas de este tipo de productos.