Modifican la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

El día 3 de julio de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30976 (en adelante, la “Ley Modificatoria”), mediante la cual se han efectuado diversas modificaciones a las disposiciones de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (en adelante, la “Ley”).

Como se sabe, a través de la Ley se promueve la inversión y desarrollo tecnológico del departamento de Tacna, mediante la regulación de un régimen tributario y aduanero especial aplicalbe a las siguientes zonas:

– Zona Franca (“ZOFRATACNA”).

– Zona Comercial de Tacna (“Zona Comercial”).

– Zona de Extensión, a la que se aplican los mismos beneficios que a ZOFRATACNA.

A continuación exponemos las principales modificaciones dispuestas por la Ley Modificatoria, que deberán reglamentarse en un plazo no mayor de 180 días:

I. ACTIVIDADES AUTORIZADAS:

Los usuarios de ZOFRATACNA y Zona de Extensión que realicen ciertas actividades se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta (“IR”), Impuesto General a las Ventas (“IGV”), Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”), Impuesto de Promoción Municipal (“IPM”), así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Por ello, resulta relevante la inclusión mediante la Ley Modificatoria de las siguientes actividades autorizadas:

Asimismo, sobre las actividades ya incluidas en la Ley, la Ley Modificatoria establece a nivel legal, lo siguiente:

II. OPERACIONES DESTINADAS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

Se establece que las operaciones que efectúen los usuarios de ZOFRATACNA y la Zona de Extensión están gravadas con los impuestos que afecten las ventas e importaciones, cuando se realicen para el resto del territorio nacional.

Al respecto, la Ley Modificatoria ha efectuado los siguientes cambios:

III. COMERCIO ELECTRÓNICO

La Ley incluye la posibilidad de que personas naturales compren cierta cantidad, monto y volumen de bienes en la Zona Comercial y los ingresen al resto del territorio nacional mediante una franquicia de compra.

La Ley Modificatoria incorpora la posibilidad de que personas naturales puedan adquirir bienes desde el resto del territorio nacional a través del comercio electrónico; los bienes serán enviados a través de empresas de servicios de entrega rápida y el reglamento fijará los montos, cantidad y volumen.

IV. COMERCIALIZACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

La Ley Modificatoria incorpora a la Ley el artículo 11º-A, según el cual las mercancías restringidas de uso y consumo final como los alimentos industrializados, medicamentos, productos cosméticos requieren de los respectivos registros sanitarios y notificaciones sanitarias.

Sin embargo, establece que los usuarios de la ZOFRATACNA y la Zona Comercial no requieren ser constituidos como droguerías, sino solo cumplir con las buenas prácticas de almacenamiento.

V. VIGENCIA

VI. OTRAS MODIFICACIONES

• Se incluye la posibilidad de suspender la actividad autorizada por un plazo de hasta dos (2) años con causa justificada y previa autorización.

• Se señala que el MEF, MINCETUR o PRODUCE mediante decreto supremo pueden delimitar nuevas áreas consideradas como Zona de Extensión, a propuesta del Comité de Administración en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna.

• Se incluyen diversas disposiciones aduaneras, tales como:

(i) Se permite el ingreso y salida de mercancías a ZOFRATACNA, por el Control Fronterizo Santa Rosa con el manifiesto de carga.

(ii) No se grava el reingreso al país de mercancías provenientes del resto del territorio nacional que ingresaron a ZOFRATANCA para perfeccionamiento pasivo.

(iii) Las materias primas e insumos nacionales o nacionalizados, así como los envases y embalajes provenientes del resto del territorio nacional, podrán ingresar a ZOFRATACNA con la sola presentación de la factura o guía de remisión.

(iv) La exportación del producto resultante de materias primas e insumos nacionales o nacionalizados que ingresaron a ZOFRATACNA con la sola presentación de factura o guía de remisión otorgan derecho al Drawback y Saldo a Favor del Exportador.

(v) Se permite la importación de mercancías almacenadas en ZOFRATACNA y vendidas hasta por un valor FOB máximo de US$ 2,000.00 mediante Despacho Simplificado, independientemente de que la mercancía haya ingresado con un valor superior.

(vi) No se requiere manifiesto de carga para la numeración de la DAM o Declaración Simplificada de Importación de mercancías manufacturadas en ZOFRATACNA.

Cualquier duda o comentario en relación con estas disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o eguerra@gydabogados.com