Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, al Régimen Anticipado del IGV y se dicta un fraccionamiento tributario especial para MYPYMES y personas naturales.

Decreto Legislativo Nro. 1258: Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta vinculadas a personas naturales domiciliadas que generan rentas del trabajo y personas naturales no domiciliadas que enajenan inmuebles

A través del Decreto Legislativo No. 1258 se aprueban normas que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2017 y modifican la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes rubros:

1.  Personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas  

Se reduce la tasa del IR aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país. Desde el 1 de enero de 2017 la tasa aplicable es de 5%, esto es, una tasa menor en comparación a la del 30% que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de este año. 

2.  Personas naturales domiciliadas con rentas de trabajo 

Se permite deducir gastos adicionales a las actuales 7 UIT de las rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes) vinculados con la adquisición de bienes y servicios. 

Requisitos generales: 

– El monto máximo que se podrá deducir por concepto de gastos adicionales en conjunto será de 3UIT por cada ejercicio.

– Los gastos adicionales serán deducibles si se encuentran sustentados en comprobantes de pago emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT.

– El pago de los gastos adicionales efectuados por el trabajador en sumas de dinero, se deberá realizar utilizando medios de pago como depósitos en cuenta, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, entre otros.

– Los gastos adicionales no serán deducibles si el emisor del comprobante de pago tiene la “condición de no habido”, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. Para verificar ello, se debe revisar la página web de la SUNAT (Consulta RUC del emisor).

– Tampoco serán deducibles los gastos adicionales si la SUNAT le ha notificado al emisor del comprobante de pago, la baja de su inscripción en el RUC.

Los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores dependientes e independientes son los siguientes:  

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de rentas de tercera categoría. Es deducible solo el 30% de la renta convenida.

b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda por cada contribuyente, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero.

c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Es deducible solo el 30% de los honorarios profesionales.

d) Servicios profesionales que genere rentas de cuarta categoría, excepto el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Es deducible solo el 30% de la contraprestación pagada por los servicios.

e) Aportaciones a EsSalud por los trabajadores del hogar.

3.  Contribuyentes que perciban rentas de segunda categoría

Los contribuyentes que perciban rentas de segunda categoría (intereses originados en la colocación de capitales, regalías, dividendos, ganancias de capital, entre otros) en el ejercicio en curso o gravable anterior deberán llevar un Libro de Ingresos si dichas rentas exceden 20 UIT.  

4.  Agentes de retención

Los contribuyentes que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán efectuar las retenciones mensuales considerando, únicamente, la deducción correspondiente al monto fijo equivalente a 7 UIT.


Decreto Legislativo Nro. 1259: Perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas

Mediante Decreto Legislativo No. 1259 se han aprobado diversas normas con el objeto perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), los cuales se encuentran contenidos en el Decreto Legislativo No. 973, en la Ley No. 28754 y en la Ley No. 30296. Esta norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2017.

1. Modificaciones al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (Decreto Legislativo No. 973) 

Se incorporan diversas modificaciones al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, el cual permite la devolución del IGV que gravó las adquisiciones, realizadas en la etapa preproductiva de un proyecto, en tanto éstas hayan sido destinadas a la ejecución de un proyecto previsto en un Contrato de Inversión suscrito con el Estado. 

Entre las modificaciones de mayor relevancia resaltamos las siguientes: 

– Etapa preproductiva (artículos 3° y 5°): Se modifica la definición de la etapa preproductiva, requisito indispensable a ser observado para el acogimiento al Régimen, y se especifica el alcance de dicho concepto aplicable en proyectos sustentados en contratos suscritos o en autorizaciones otorgadas por el Estado, al amparo de normas sectoriales, en los términos siguientes: 

Norma actual

Norma modificada

Artículo 5°: 

5.1 Entiéndase por etapa preproductiva al período anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto.  

Artículo 5°: 

5.1 Entiéndase por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto.  

Artículo 3°: 

3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. 

  Artículo 3°:

3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.  

– Improcedencia del Régimen (artículo 6°): Se establece como un caso de improcedencia para acceder al Régimen, cuando una persona natural o jurídica ya cuenta con la calidad de beneficiario por el mismo proyecto por el cual se solicita el Régimen. Nótese que en la norma modificada, se establecía que no procedía el Régimen en los proyectos por los que ya se hubiera suscrito un Contrato de Inversión. 

Asimismo, entre otras modificaciones, se ha precisado la definición de las “adquisiciones comunes” y se ha incluido la referencia expresa al Compromiso de Inversión y su plazo de ejecución a ser incorporados en el contenido del Contrato de Inversión. Se ha especificado también que el control que debe ser ejecutado por el Sector correspondiente incluirá la revisión de bienes, servicios y contratos de construcción destinados a la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de Inversión. 

2. Modificaciones al Régimen de Reintegro Tributario del IGV aprobado por la Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura de servicios públicos mediante la inversión pública o privada (Ley No. 28754) 

El Régimen del Reintegro Tributario resulta de aplicación a las personas jurídicas que celebren contratos de concesión con el Estado y se encuentren en etapa preoperativa. 

Con la presente modificación, se dispone que la aprobación de las empresas concesionarias que califiquen como beneficiarias del reintegro tributario del IGV, se realizará a través de una Resolución Ministerial del Sector correspondiente (ya no siendo necesaria dicha aprobación a través de un Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros). 

3. Modificaciones Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital (Capítulo II de la Ley No. 30296)

El presente régimen excepcional y temporal fue establecido a favor de las microempresa, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital. 

Con esta modificación, se incorpora como beneficiarios de este Régimen a las pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE. En ese sentido, se incorpora como requisito para acceder al Régimen, que las ventas anuales de los beneficiarios no superen las 300 UIT. 

Asimismo,  se amplía la vigencia de este Régimen hasta el 31 de diciembre de 2020.


Decreto Legislativo Nro. 1257: Fraccionamiento Especial (FRAES) aplicable a personas naturales y MIPYMES cuyos ingresos anuales desde el ejercicio 2012 en adelante no hayan superado las 2,300 UIT

El FRAES, aprobado a través del Decreto Legislativo No. 1257 vigente desde el 9 de diciembre de 2016, es un mecanismo aplicable a las deudas que, al 30 de setiembre de 2016, hayan sido impugnadas sin ser canceladas bajo protesto, o a aquéllas que a dicha fecha se encuentren en ejecución coactiva, que sean de cargo de personas naturales o personas jurídicas cuyos ingresos anuales (declarados o no) desde el ejercicio 2012 no hayan superado las 2,300 UIT. Los contribuyentes con partes vinculadas que hayan superado el referido importe de 2,300 UIT de ingresos anuales no podrán acogerse al FRAES.

 A continuación resumimos los aspectos más saltantes de este régimen:

– Las deudas que pueden ser materia del FRAES son aquéllas giradas por concepto de tributos administrados por la SUNAT, con excepción de las que sean parte de procedimientos concursales, deudas por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016, y deudas por aportes a la ONP y EsSalud.

– Dentro de los beneficios que ofrece el FRAES se encuentra el otorgamiento de un “bono de descuento” aplicable sobre multas e intereses vinculados a las deudas acogidas. El “bono de descuento” se incrementa proporcionalmente en función al importe total de las deudas acogidas, según el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UIT

Bono de descuento

De 0 hasta 100

90%

Más de 100 hasta 2 000

70%

Más de 2 000

50%

– Las deudas que se acojan al FRAES podrán ser canceladas bajo dos modalidades: a) pago al contado hasta el 31 de julio de 2017 (en este caso se aplicará un descuento adicional del 20% sobre el saldo luego de aplicar el “bono de descuento”); o, b) pago fraccionado (los intereses del fraccionamiento se determinarán aplicando el 50% de la TIM, pudiendo fraccionarse el pago hasta en 72 cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá ser inferior a S/. 200 con excepción de la última).


– Otro de los beneficios que se establece para los contribuyentes susceptibles de acogerse al FRAES es la extinción de todas las deudas pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016 siempre que las mismas (por cada tributo o multa, ambos por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera), actualizadas al 30 de setiembre de 2016, sean menores a S/. 3,950 (cualquiera fuera su estado e incluyendo las que hayan sido materia de un fraccionamiento previo y cuyo saldo de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/. 3,950).

– Los contribuyentes que cumplan con los requisito para ser beneficiarios del FRAES podrán acogerse a él una vez que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que emitirá SUNAT para fijar la forma y condiciones para el acogimiento, siendo el plazo límite para la presentación de la solicitud de acogimiento 31 de julio de 2017. La solicitud de acogimiento al FRAES será considerada también una solicitud de desistimiento de las impugnaciones vinculadas a deudas cuyo acogimiento se solicita.