Reforma Tributaria – Modifican la Ley del IGV y diversas disposiciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT)

En el marco de las facultades otorgadas por el Congreso de la República a través de la Ley Nº 30823, el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto Legislativo No. 1395 (en adelante, el Decreto Legislativo), publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2018, mediante el cual se modifica la Ley del IGV, el Decreto Legislativo No. 940, y la Ley No. 28211 – Ley que crea el Impuesto al Arroz Pilado.

1. Modificación a la Ley del IGV

Establecimientos Permanentes como sujetos del impuesto

Antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo, el artículo 9° de la Ley del IGV no establecía de forma expresa que los Establecimientos Permanentes ubicados en el país tenían la calidad de contribuyentes del IGV.

Sin perjuicio de lo señalado, había consenso en considerar a dichos Establecimientos como contribuyentes del impuesto, dado que el referido artículo 9° señala como contribuyentes a las personas jurídicas que realicen actividad empresarial, sin hacer distinción alguna respecto a que sean personas jurídicas domiciliadas o Establecimientos Permanentes de no domiciliados.

Atendiendo al objetivo del Poder Ejecutivo de cubrir vacíos o falta de claridad en la normativa de IGV, se ha optado por incluir de manera expresa como contribuyentes del impuesto a los Establecimientos Permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales para efectos del Impuesto a la Renta.

Prorrata del Crédito Fiscal

Antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo, el artículo 23° de la Ley del IGV se limitaba a señalar que, en aquellos casos en que los contribuyentes realizaran de manera conjunta operaciones gravadas y no gravadas con el impuesto, se debía seguir el procedimiento establecido por el Reglamento de dicha Ley a efecto de determinar el crédito fiscal.

Ahora, con la referida modificación, se han incorporado al citado artículo 23° las siguientes disposiciones, antes recogidas en el Reglamento de la Ley:

– Limitación del uso del crédito fiscal cuando el contribuyente realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas.

– Obligación de contabilizar separadamente toda adquisición de bienes y servicios que sean destinados exclusivamente a operaciones gravadas de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.

– Obligación de realizar el cálculo del crédito fiscal conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley, en aquellos casos en que el contribuyente realice de manera conjunta operaciones gravadas y no gravadas, y tuviera adquisiciones cuyo destino no puede determinarse.

Exportación de Servicios

Finalmente, se ha establecido la obligación de inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicio a cargo de SUNAT, a efecto que el servicio prestado a un no domiciliado parcialmente en el extranjero, y cuyo uso, explotación o aprovechamiento se haya dado allí, sea considerado como una exportación de servicios.

Las modificaciones a la Ley del IGV antes mencionadas entraron en vigencia el 7 de setiembre de 2018.

2. Modificación al Decreto Legislativo No. 940

Exclusión de las aportaciones a ESSALUD y ONP, así como el pago de las costas y gastos incurridos por SUNAT en el marco de un Procedimiento de Cobranza Coactiva

Los fondos recaudados en el SPOT ya no podrán ser destinados al pago de las aportaciones a ESSALUD y ONP, así como tampoco al pago de las costas y gastos en los que incurre la SUNAT al iniciar un Procedimiento de Cobranza Coactiva contra el titular de la cuenta.

Esta disposición entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.

Restricción al pago de los tributos que gravan la importación de bienes

Se ha restringido la aplicación de los fondos recaudados en la cuenta de detracción para el pago de los tributos que gravan la importación de bienes, a menos que el titular de dicha cuenta califique como un Buen Contribuyente o que la venta del bien importado se encuentre sujeta al SPOT.

Esta disposición entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Requisitos a cumplir para que proceda la liberación de fondos recaudados en la cuenta de detracción

Se ha dispuesto que, a efecto de solicitar la liberación de los fondos recaudados en la cuenta de detracción que no se hayan agotado después de haber sido destinados al pago de las deudas tributarias, el titular de dicha cuenta debe cumplir con los siguientes requisitos:

i) No tener deuda alguna pendiente de pago, sin considerar los aplazamientos/fraccionamientos que no hayan vencido;

ii) Tener la condición de habido;

iii) De estar obligado a llevar el Registro de Ventas Electrónico y/o Registro de Compras Electrónico, llevar los mismos de acuerdo a los requisitos establecidos por la SUNAT, y

iv) Haber cumplido con presentar las declaraciones que contengan la determinación de la obligación tributaria en los plazos establecidos.

De aprobarse la liberación, el titular de la cuenta tiene quince días hábiles contados desde el día siguiente en que dicha aprobación le es notificada para hacer efectiva la liberación de fondos no agotados.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Sin embargo, en aquellos casos que la aprobación de liberación de fondos sea notificada antes del 1 de enero de 2019, el titular de la cuenta tendrá de plazo hasta el 22 de enero de 2019 para hacer efectiva la liberación.

Aprobación de solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso

En aquellos casos que se apruebe una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias que hubieran sido pagadas con los fondos recaudados en la cuenta de detracción, la SUNAT dispondrá la restitución de los fondos utilizados a la cuenta de detracción correspondiente.

De manera similar, en caso se apruebe una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso por deudas tributarias que hubieran sido pagadas con los fondos ingresados como recaudación, la SUNAT dispondrá la restitución de los mismos a los ingresados como recaudación.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.

Periodo en el que se puede ejercer el crédito fiscal

Como recordarán, los adquirentes de bienes y servicios sujetos al SPOT pueden hacer uso del crédito fiscal a partir del periodo en que acrediten que han realizado el depósito a la cuenta de detracción correspondiente.

Si bien lo señalado en el párrafo precedente no se ha eliminado, el Decreto Legislativo ha establecido como regla general que el derecho al crédito fiscal por las adquisiciones antes mencionadas se podrá ejercer en el periodo en que se hayan anotado los comprobantes de pago por dichas adquisiciones en el Registro de Compras, y siempre que el depósito en la cuenta de detracciones sea realizado hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo.

Esta disposición entró en vigencia el 7 de setiembre de 2018.

3. Modificación a la Ley No. 28211

Se ha dispuesto que, a efecto de solicitar la liberación de los fondos recaudados en la cuenta de detracción que no se hayan agotado después de haber sido destinados al pago de las deudas tributarias, los contribuyentes del Impuesto al Arroz Pilado deben cumplir con los siguientes requisitos:

i) Acreditar que en los últimos cuatro meses anteriores a la solicitud de liberación, han realizado al menos una importación gravada con el Impuesto al Arroz Pilado, además de sus operaciones de ventas gravadas con el referido impuesto.

ii) Acreditar que el Impuesto al Arroz Pilado que gravó la importación antes mencionada no fue pagado con los fondos recaudados en su cuenta de detracciones.

Esta disposición entró en vigencia el 7 de setiembre de 2018.

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