La SUNAT otorga facilidades a los deudores tributarios domiciliados en zonas afectadas por desastres naturales

Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia (RS) Nº 021-2007/SUNAT y modificatorias, se estableció la prórroga automática de diversos plazos de vencimiento de obligaciones tributarias formales corrrespondientes a aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

En este escenario, el 13 de marzo de 2019 se ha publicado la RS Nº 51-2019/SUNAT (en adelante, la Resolución) mediante la cual se establecen nuevas facilidades tributarias para los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en zonas declaradas en emergencia, derogando las disposiciones anteriores.

La Resolución establece las siguientes disposiciones:

1. Alcance

Deudores tributarios, con excepción de los principales contribuyentes, cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado dentro de una zona declarada en emergencia a la fecha de publicación del decreto supremo que declare tal situación.

2. Cronograma especial para las prórrogas de los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales

La Resolución establece un nuevo cronograma especial con contempla prórrogas automáticas a las fechas originales de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales.

Así, se precisan nuevas fechas de vencimiento, a partir del periodo mensual en que se publique el decreto supremo que declare en emergencia una zona. Este cronograma regirá para todas las disposiciones de la Resolución y se puede consultar en el siguiente enlace.

3. Prórroga de plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias anuales

En lo que respecta a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, la Resolución ha uniformizado los plazos de cumplimiento, estableciendo que cuando éstas venzan en el periodo comprendido entre la publicación de la declaratoria de emergencia y la finalización de la misma, el plazo se prorrogue hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en que culmine el plazo de la declaratoria de emergencia, conforme al cronograma de SUNAT.

4. Nuevos supuestos de prórroga introducidos por la Resolución

La Resolución establece nuevos supuestos de prórroga no comprendidos en la RS Nº 021-2007/SUNAT y sus modificatorias (aunque sí planteados en otros casos especiales, como ocurrió con la RS Nº 31-2019(SUNAT, emitida por el aniego ocurrido en San Juan de Lurigancho).

Entre los nuevos supuestos de prórroga, se encuentran los siguientes:

• Plazo adicional para rehacer los libros y registros llevados de manera física o electrónica: Al plazo de 60 días establecido por la RS Nº 234-2006/SUNAT, se adiciona un plazo de 30 días. Este plazo adicional se aplicará a los contribuyentes cuya pérdida de libros y registros ocurra durante el período que dure la declaratoria de emergencia.

• Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas: Aquellas fechas máximas que vencen dentro del periodo que comprende la declaratoria de emergencia, se prorrogan hasta un día antes de la fecha de vencimiento del cronograma original de vencimientos mensuales correspondiente al periodo tributario en el cual culmine el plazo de la declaratoria de emergencia.

• Prórroga para las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica: Las declaraciones que vencen dentro del periodo que comprende la declaratoria de emergencia, podrán ser remitidas hasta el noveno día hábil del mes en que se deba declarar la primera obligación tributaria mensual prorrogada según el nuevo cronograma.

• Procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados en cuenta de detracciones: Aquellos contribuyentes ubicados en una zona declarada en emergencia, pueden sujetarse a un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta convencional. Para este trámite se deberá presentar un escrito a la SUNAT dentro del plazo que dure la declaratoria de emergencia.

5. Aplicación de la Resolución para zonas declaradas en emergencia antes de su publicación

Aquellos contribuyentes domiciliados en zonas que mantienen vigente la situación de emergencia al 13 de marzo de 2019, se les aplicará el cronograma especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.

Puede consultar todos los supuestos comprendidos en la Resolución, haciendo clic en el siguiente enlace.

Cualquier duda y/o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos las haga llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@gydabogados.com y/o rquintanilla@gydabogados.com