La SUNAT dicta normas referidas al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF)

Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo Nro. 1487, el Poder Ejecutivo estableció el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT (RAF), a fin de mitigar el impacto en la economía nacional de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuestas frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Este Decreto dispuso que la solicitud de acogimiento al RAF debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Asimismo, precisó que dicha norma también regulará lo concerniente al desistimiento de la solicitud, así como las características y aspectos relevantes de las garantías a ofrecer.

En este contexto, el 4 de julio de 2020 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nro. 113-2020/SUNAT, que contiene las disposiciones que regulan los referidos aspectos del RAF.

Al respecto, hemos elaborado una presentación que recoge todos los aspectos relacionados a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF, a la cual se podrá acceder haciendo clic aquí.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@gydabogados.com y/o mmantilla@gydabogados.com