Establecen que la ampliación de una fiscalización parcial a una definitiva debe efectuarse antes de culminado el plazo de la fiscalización parcial

El día domingo 22 de julio de 2018, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02162-Q-2018, que constituye precedente de observancia obligatoria, a través de la cual el Tribunal Fiscal se pronunció sobre el plazo que tiene la Administración Tributaria para ampliar una fiscalización parcial a una definitiva.

En el caso analizado, el contribuyente argumentó que la SUNAT había ampliado indebidamente la fiscalización parcial a una definitiva, toda vez que cuando notificaron la carta de ampliación ya había transcurrido el plazo de seis meses para requerir información.

De los hechos del caso se puede observar que el plazo de seis meses inició el 19 de enero de 2017 (fecha en que el contribuyente presentó la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento) y, que al no haber ocurrido ninguna causal de suspensión, culminó el 19 de julio de 2017; sin embargo, la SUNAT “amplió” el procedimiento de fiscalización a uno de tipo definitivo el 27 de noviembre de 2017, esto es, una vez vencido el plazo.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2018-21, de fecha 25 de junio de 2018, se ha adoptado la siguiente posición en relación al plazo para efectuar la ampliación de una fiscalización:

“La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis (6) meses del plazo de fiscalización parcial”.

El Tribunal Fiscal llega a dicha conclusión debido a que: (i) si bien la normativa actual no menciona expresamente la existencia de un plazo para ampliar la fiscalización parcial a definitiva[1], se debe entender que el plazo de seis meses previsto en el tercer párrafo del artículo 61 del Código Tributario para ampliar la fiscalización parcial a otros aspectos que inicialmente no estaban incluidos también es aplicable cuando se desea ampliar una fiscalización parcial a una definitiva; y, (ii) la facultad de la Administración Tributaria de ampliar el procedimiento de fiscalización no debe atentar contra la seguridad jurídica.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal concluye lo siguiente:

1. La ampliación de una fiscalización parcial a una definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis meses del plazo para requerir información en la fiscalización parcial.

2. La ampliación de una fiscalización parcial a una definitiva fuera del plazo antes detallado no se encuentra conforme a ley ni surte efectos, por lo que, los actos emitidos en el marco de la “fiscalización definitiva” (posteriores a los seis meses) tales como las cartas y los requerimientos no se encuentran arreglados a ley; es decir, serían nulos.

Podrá accederse al texto íntegro de la RTF de Observancia Obligatoria Nº 02162-Q-2018, a través del siguiente enlace: RTF No. 02162-Q-2018

[1] Nos referimos a los artículos 61 y 62-A del Código Tributario (DS 133-2013-EF), así como de los artículos 3, 4 y 12 del Reglamento de Fiscalización (DS 085-2007-EF).