Establecen disposiciones vinculadas al procedimiento de fiscalización y nulidad de oficio del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas

Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo N° 1264 (en adelante, el Decreto) se implementó el Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de Rentas no declaradas.

El referido Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de Rentas no declaradas (en adelante, el Régimen), tuvo por objeto permitir a los contribuyentes regularizar el Impuesto a la Renta, a partir de la declaración y repatriación de aquellas rentas no declaradas en su oportunidad y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015; precisándose que la SUNAT se encontraba facultada a requerir información relacionada al acogimiento al Régimen por un plazo de un año contado a partir del 1 de enero de 2018.

Para el cumplimiento de sus fines, con fecha 27 de julio de 2018 la SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 180-2018/SUNAT, mediante la cual se establecen disposiciones para la presentación y notificación de determinados documentos en el marco de los procedimientos de fiscalización o de nulidad de oficio iniciados respecto del acogimiento al Régimen, así como en relación con el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables producto de no presentar, presentar de forma incompleta o inexacta la información vinculada a la repatriación e inversión realizada.

Entre las principales disposiciones aprobadas, se encuentran las siguientes:

1. Presentación de descargos para la no exclusión del Régimen

El Decreto ha previsto causales de exclusión, impidiendo el acogimiento al Régimen a quienes: tengan sentencia condenatoria por alguno de los delitos detallados por el referido Decreto, tengan la calidad de funcionario público o pariente hasta el segundo grado de consanguineidad, que las rentas acogidas se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada o el dinero, bienes y/o derechos se encuentren en países de Alto Riesgo conforme al Grupo de Acción Financiera.

Sin perjuicio de ello, se ha establecido que previamente a declarar la nulidad del acogimiento, la SUNAT notificará la carta de descargos a fin de que el contribuyente presente sus argumentos de defensa, en un plazo de cinco días.

Los documentos que sustenten lo alegado por el contribuyente podrán ser sustituidos o eliminados hasta la fecha límite establecida en la carta de descargos, para lo cual será necesario ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo cargo de presentación de descargos. La SUNAT únicamente considerará la última versión ingresada al sistema.

Los descargos pueden ser presentados en el lugar que se señale en la carta de descargos o a través de SUNAT Virtual.

2. Presentación de documentos en el procedimiento de fiscalización

La información requerida deberá ser presentada en forma física o a través de SUNAT Virtual, conforme se señale en el Requerimiento.

3. Cargo de presentación de sustento

A consecuencia de la presentación de la documentación a través de SUNAT virtual[1], el sistema emitirá un cargo de presentación, el cual contiene el número de orden, nombre y número de documento de identidad del contribuyente, fecha y hora de la generación del cargo de presentación y detalle de la información registrada, así como la relación de archivos adjuntos.

4. Prórroga

La SUNAT otorgará un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, a fin de que el contribuyente pueda subsanar la no presentación de la información solicitada o si la misma se encontrara incompleta o fuera inexacta.

5. Pago de la diferencia de la tasa

A efectos de acreditar la repatriación e inversión de capitales por el cual el contribuyente se acogió a una tasa de 7%, la SUNAT podrá solicitar: (i) los documentos que acrediten la utilización del medio de pago, a través del cual se canalizó el dinero desde el exterior a una empresa del sistema financiero, (ii) los documentos que acrediten la inversión realizada y el tiempo que fue mantenida en el país, no pudiendo ser inferior de tres meses consecutivos, y (iii) acreditar que el dinero materia de repatriación proviene de la transferencia de dichos bienes y/o derechos, mediante documento de fecha cierta, en el que se aprecie la fecha de transferencia y la persona, sociedad o entidad adquirente.

Si el contribuyente no cumpliera con presentar la documentación vinculada a la repatriación e inversión realizada o la presentara de forma incompleta o inexacta, la SUNAT aplicará a la parte de la repatriación e inversión no sustentada la tasa del 10%, incluyendo intereses moratorios desde el 30 de diciembre de 2017 hasta la fecha efectiva de pago.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a través de la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com.

[1] A fin de presentar información mediante SUNAT Virtual, es necesario ingresar a la sección de “Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de Rentas no declaradas”, posteriormente ubicar la opción “envío de sustentos de la declaración jurada” e ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.