Disponen medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de emergencia nacional

Siguiendo la línea de acciones que viene adoptando las autoridades para evitar un mayor perjuicio a los contribuyentes durante el periodo de aislamiento social impuesto por la declaración del Estado de Emergencia Nacional, la SUNAT, a través de resoluciones publicadas el día 18 de marzo de 2020, ha implementado nuevas medidas que se detallan a continuación:

1. Fondos de detracciones (Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT)

La SUNAT permitirá a los contribuyentes solicitar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones de manera anticipada, por lo que no tendrán que esperar hasta abril para hacer uso de ellas, sino que a partir del 23 de marzo y hasta el 7 de abril de este año, a través de su clave SOL, podrán solicitar que se libere el saldo acumulado al 15 de marzo.

2. Aplazamientos y fraccionamientos (Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT)
Los deudores tributarios que cumplan las siguientes características se verán beneficiados con condiciones más favorables, a efectos que no opere la pérdida sobre sus aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de deudas por tributos, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional:

• Los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos deben haber sido concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, y

• La SUNAT no ha notificado hasta el 15 de marzo de 2020 una resolución que declare la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento.

Los nuevos supuestos de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos se detallan a continuación:

Cabe precisar que lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT (sobre estados de emergencia por desastres naturales).

3. Infracciones tributarias y sanciones (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000)

No se sancionará administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de marzo del mismo año.

Cabe precisar que esta disposición también es aplicable a los Principales Contribuyentes Nacionales, quienes contarían con un respaldo legal para no ser sancionados ante la no presentación, por ejemplo, de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta según el cronograma establecido, siempre que cumplan con presentarla posteriormente y el vencimiento haya operado dentro del Estado de Emergencia Nacional.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, puede comunicarse con las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@gydabogados.com y/o echevarria@gydabogados.com