Para que opere la devolución del Impuesto a la Renta mediante abono en cuenta, las personas deben comunicar a la SUNAT su CCI a través de SUNAT Operaciones en Línea

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT, publicada el pasado sábado 05 de mayo, la SUNAT regula lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 085-2018-EF y la Ley Nº 30734 en relación con la devolución del Impuesto a la Renta (IR) pagado en exceso por rentas del trabajo.

Al respecto, para que dicha devolución opere mediante abono en cuenta, la SUNAT ha dispuesto que la persona natural debe comunicarle su código de cuenta interbancario (CCI) a través de SUNAT Operaciones en Línea, pudiendo modificarlo, dentro de los plazos señalados por el Decreto Supremo.

Nótese que para la devolución por el ejercicio 2017, dicho plazo vence hoy 07 de mayo de 2018. Por ello, quienes deseen acceder a la devolución a través de abono en cuenta deberán ingresar su número de CCI hasta el día de hoy.

Por otro lado, la SUNAT ha regulado también la presentación de la solicitud de devolución de parte, estableciendo que dicha solicitud se realizará a través del Formulario Virtual Nº 1649 – “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea. Esta solicitud se presentará a partir del primer día hábil de mayo, adjuntando en formato PDF lo siguiente:

– El formato denominado “Determinación del monto solicitado en devolución del Impuesto a la Renta Ejercicio 2017” incluido como Anexo de la Resolución.

– Documentación sustentatoria de la deducción adicional de 3 UIT.

De no presentar ambos documentos la solicitud será denegada.

En el caso de presentar la solicitud de devolución por existir una diferencia entre el saldo calculado por el contribuyente en su declaración (DJ) presentada y el importe que reciba en devolución automática, la solicitud se realizará a partir de la presentación de su DJ o a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, lo que ocurra primero.

Por último, mediante disposición transitoria se establece que el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” junto con los dos documentos requeridos serán presentados para solicitar las devoluciones hasta el día 6 de junio de 2018, inclusive.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos la haga llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com.