Modifican obligaciones sobre emisión de comprobantes de pago o notas no electrónicas, para emisores electrónicos

Como se recuerda, el 30 de abril de este año se publicó la Resolución de Superintendencia (RS) Nº 113-2018/SUNAT (puede consultar nuestro boletín “Al Día Tributario” sobre esta norma AQUÍ), la cual modificó diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos, y que tenía como fecha de entrada en vigencia el 1 de agosto de 2018.

No obstante, debido a las modificaciones incorporadas por la RS Nº 133-2018/SUNAT al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), en lo que atañe al procedimiento de autorización de impresión o importación de los comprobantes de pago o notas crédito/débito, mediante la RS Nº 181-2018/SUNAT, publicada el sábado 28 de julio de 2018, la SUNAT ha decidido postergar la entrada en vigencia de la referida RS Nº 113-2018/SUNAT, en los siguientes aspectos:

– La entrada en vigencia de la RS Nº 113-2018/SUNAT pasó del 1 de agosto de 2018 al 1 de setiembre de 2018.

– La posibilidad de utilizar comprobantes de pago impresos, para el sujeto que tenga la calidad de emisor electrónico y que se encuentre en el supuesto del párrafo 1.1 de la primera disposición complementaria transitoria, cambió del 31 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018.

– La prohibición de utilizar en día posterior al 1 de setiembre de 2018 la numeración de los comprobantes de retención y de percepción generados por sistemas computarizados aprobados por la SUNAT antes de dicha fecha, se modificó para que su nueva fecha sea a partir del 1 de noviembre de 2018.

– La obligación del emisor electrónico itinerante de declarar la información consignada en los comprobantes de pago o notas de débito/crédito emitidos antes del 31 de julio de 2018 para que éstos puedan ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2018, pasó del 31 de julio de 2018 al 31 de agosto de 2018.

Estas medidas obedecen a la necesidad de que el emisor electrónico tenga más tiempo para adecuarse a los cambios realizados al RCP por parte de la RS Nº 133-2018/SUNAT, la cual ya se encuentra vigente desde el 2 de julio de este año (puede consultar el texto completo de este dispositivo legal haciendo click en el siguiente ENLACE).

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@gydabogados.com.