Advierten sobre barreras burocráticas en el trámite de destrucción de desmedros de existencias para fines tributarios

El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) exige para la deducción de desmedros de existencias, que la destrucción de los bienes se efectúe ante Notario Público y que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la referida destrucción; pudiendo dicha entidad designar a un funcionario para presenciar el acto.

Al respecto, el 10 de diciembre de 2018 el INDECOPI emitió la Resolución Nº 0603-2018/CEB-INDECOPI (en adelante, la Resolución), mediante la cual declaró que constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse en presencia de Notario Público, a efectos que su deducción sea aceptada para fines del IR.

Según el INDECOPI, las barreras burocráticas son aquellas medidas que cumplen alguno de los siguientes supuestos:

i. Imponen exigencias, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que condicionan, restrinjan y obstaculicen el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado, y/o

ii. Afecten a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a normas y/o principios que garanticen la simplificación administrativa.

En el caso sometido a la evaluación del INDECOPI, el contribuyente demandó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la SUNAT al considerar que la exigencia de acreditar la destrucción de los desmedros ante Notario Público constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad; señalando, entre otros argumentos, que la medida no resultaba idónea, pues la destrucción de los desmedros podía acreditarse con la sola presencia de los funcionarios de la SUNAT y no únicamente frente a un Notario Público.

Para verificar si la referida medida constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, el INDECOPI analizó los criterios de legalidad y razonabildad, según se resume a continuación:

De acuerdo a este análisis, en la Resolución se concluye que la citada medida constituía una barrera burocrática carente de razonabilidad, toda vez que:

i. El MEF tiene la carga de demostrar que los beneficios que pretende obtener con la exigencia impuesta son mayores a los costos de dicha medida.

ii. Se debe demostrar que se efectuó algún tipo de evaluación sobre el impacto positivo y negativo de la medida.

iii. El MEF no acreditó haber evaluado la proporcionalidad de la medida ni la adopción de otras medidas menos gravosas por la cuales se obtengan iguales beneficios.

En este sentido, en la Resolución el INDECOPI establece medidas correctivas que deben implementar el MEF y la SUNAT, entre las cuales destacan las siguientes:

i. Inaplicar al caso concreto que ha sido sometido a examen por parte del demandante, la exigencia de contar con la presencia de notario para que resulte deducible la destrucción de desmedros de existencias, bajo apercibimiento de sanción pecuniaria.

ii. Informar a los ciudadanos acerca de la barrera burocrática declarada, una vez se declare consentida la Resolución o sea confirmada por la Sala(1).

iii. Informar sobre las medidas adoptadas a consecuencia de la declaración de barreras burocráticas carente de razonabilidad.

Compartimos el criterio contenido en la Resolución y esperamos que pronunciamientos similares contribuyan a fomentar futuras modificaciones en la normatividad tributaria que faciliten razonablemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Puede acceder al texto completo de la Resolución, haciendo click en el siguiente ENLACE.

(1) Cabe precisar que la Resolución fue impugnada con fecha 28 de marzo de 2019. Por este motivo, la obligación de informar a los ciudadanos sobre la barrera burocrática se encuentra suspendida hasta que la Sala confirme la Resolución.