Se aprueban los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por esta norma.

I. Ámbito de aplicación

Este documento técnico se aplicará a:

– Personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas.

– Servidores y funcionarios del sector público.

– Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.

II. Definiciones relevantes

– Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19): 

– Regreso al trabajo post cuarentena: proceso de retorno al trabajo posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio de aquellos trabajadores que declaren que no sufrieron la enfermedad, que se mantienen clínicamente asintomáticos y/o tienen resultado de prueba de laboratorio negativa para la infección por COVID-19, según riesgo del puesto de trabajo.

– Reincorporación al trabajo: proceso de retorno al trabajo del trabajador que declara que tuvo la enfermedad COVID-19 y está de alta epidemiológicamente.

– Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19.

– Sintomatología COVID-19: signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19, tales como sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea. En los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.

III. Obligaciones del empleador

Previo al inicio de labores todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.

Así, todo centro laboral debe implementar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

IV. Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo

V. Consideraciones para el reingreso al trabajo

El empleador establece el proceso de regreso al trabajo para aquellos trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron ni presentan sintomatología del COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19 y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, debido a medidas de restricción emitidas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

VI. Consideraciones para la reincorporación al trabajo

El empleador establece el proceso de reincorporación al trabajo para aquellos trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19.

En casos leves, el trabajador se reincorpora catorce (14) días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, catorce (14) días calendario después del alta clínica. El profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe contar con los datos de los trabajadores con estas características, con el fin de realizar el seguimiento clínico.Debe evaluarse para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción para aquellos trabajadores que se reincorporen al trabajo. De ser necesario el cumplimiento de sus funciones de manera presencial, debe usar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, además recibe monitoreo de sintomatología COVID-19 por catorce (14) días calendario y se le ubica en un lugar de trabajo sin hacinamiento.

VII. Consideraciones para la revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo critico según puesto de trabajo

En aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.Esta actividad puede ser presencial o virtual y estar dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su trabajo. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo.

VIII. Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

Se deberán considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID -19:

▪ Edad mayor de 60 años

▪ Hipertensión arterial

▪ Enfermedades cardiovasculares

▪ Cáncer

▪ Diabetes Mellitus

▪ Obesidad con IMC de 30 a más

▪ Asma

▪ Enfermedad respiratoria crónica

▪ Insuficiencia renal crónica

▪ Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

Este grupo de trabajadores mantendrán la cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente. Al día de hoy, el Decreto de Urgencia N° 26-2020 indica que estos trabajadores deberán de laborar de forma remota o, de no ser posible ello, aplicárseles la licencia con goce de haberes, por lo menos hasta el 10 de junio de 2020.

El Profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinará el seguimiento clínico que corresponda a estos trabajadores.

Los informes clínicos, deberán ser valorados por el Médico Ocupacional del Centro de Trabajo, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo.

IX. Profesional de la salud necesario en cada centro de trabajo

* La enfermera deberá contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines. Su jornada será máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil (1,000) trabajadores se deberá contar con un profesional adicional.

* El médico ocupacional para centros de trabajo Tipo 5 deberá ser médico especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, magister o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. Para los centros de trabajo Tipo 4 el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional. La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta quinientos (500) trabajadores tendrá una duración máxima de dieciocho (18) horas semanales. En caso de centros de trabajo con más de quinientos (500) trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Por cada mil (1,000) trabajadores deberá contarse con un profesional adicional.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Javier Dolorier, Flor Villaseca y/o Tatiana Palma, a través de las siguientes direcciones electrónicas: jdolorier@gydabogados.comfvillaseca@gydabogados.com o tpalma@gydabogados.com