Ministerio de Trabajo modifica Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Con fecha 31 de mayo del 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR que modificó los artículos 17º, 23º, 25º, 40º, 46º, 48º y 48-Aº del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Dentro de las principales innovaciones se han establecido las siguientes:

No se podrán realizar dos inspecciones sobre una misma materia: La Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado dentro de un mismo año fiscal. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de dicho artículo, no podrán concluir con la emisión de un acta de infracción. Esto no afectará la generación de órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de obligaciones sociolaborales.

– En caso de concurrencia de infracciones, por una acción u omisión del empleador, se considera aplicar la  sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

– Se ha establecido como nueva obligación formal del empleador entregar copia del contrato temporal en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el inicio de la prestación de servicios, el incumplimiento de dicha estipulación es calificado como infracción muy grave.

Es preciso indicar que, mediante la Ley Nº 28806 se promulgó la Ley General de Inspección del Trabajo, a través de la cual, la Administración del Trabajo y sus servicios inspectivos, establece el cumplimiento de su función como garantes de las normas, regulando su composición, estructura orgánica, facultades y competencia.

Es así que la presente modificación se realiza con la finalidad de adecuar el mencionado Reglamento a las disposiciones del Decreto Legislativo No. 1246, sobre medidas de simplificación administrativa y a las modificaciones de la Ley No. 27444, contenida ahora en su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 006-2017-JUS.

A continuación presentamos un cuadro comparativo con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR:

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL
Artículo 17º sobre Finalización de las actuaciones inspectivas:

17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del noventa por ciento (90%) respecto de las infracciones efectivamente subsanadas.

La presentación de descargos presentada contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida del beneficio de reducción del 90% respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la impugnación.

Artículo 17º sobre Finalización de las actuaciones inspectivas:

17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan dando fin a la etapa de fiscalización.

Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.

Artículo 23º sobre Infracciones leves en materia de relaciones laborales:

23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

 

Artículo 23º sobre Infracciones leves en materia de relaciones laborales:

23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

Artículo 25º sobre infracciones muy graves en materia de relaciones laborales:

No estaba establecida como infracción muy grave la entrega de la copia del contrato de trabajo.

Artículo 25º sobre infracciones muy graves en materia de relaciones laborales:

25.21 No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente.

Artículo 40º Infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo:

No estaba establecida como infracción muy grave la no celebración por escrito de convenios de modalidades formativas.

Artículo 40º Infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo:

40.8 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.

Artículo 46º Infracciones muy graves a la labor inspectiva:

46.6 El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.

Artículo 46º Infracciones muy graves a la labor inspectiva:

 46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas.

Artículo 48º sobre Cuantía y calificación de las sanciones:

48.1 (…)

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en el Remype antes de la generación de la orden de inspección.

48.2 Numeral había sido derogado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2013-TR, publicado el 07/12/2013.

48.3 Culminado el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la autoridad administrativa de trabajo tiene la potestad de proponer al sujeto infractor la implementación de un plan de formalización a los que se refiere el artículo 18.6 El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan será consignado en un acta de infracción.

Artículo 48º Cuantía y calificación de las sanciones:

48.1 (…)

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado podrá presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE para acreditarse como tal hasta la interposición de los descargos correspondientes ante la autoridad sancionadora.

48.2 Para los casos de infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar, se aplicarán las sanciones previstas en la siguiente tabla, debiendo considerarse una infracción por cada trabajador afectado:

Empleador del Hogar
Gravedad de la Infracción Monto de la Sanción
Leve 0.05 UIT
Grave 0.13 UIT
Muy grave 0.25 UIT

48.3 Ha sido eliminado.

Artículo 48-A sobre Concurso de Infracciones:

Cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva implique el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo se considerará la infracción sustantiva para efectos de la multa a imponerse.

Los beneficios referidos en el numeral 17.3 del artículo 17 se aplican, en caso de concurso de infracciones, únicamente a aquella o aquellas que efectivamente hayan sido subsanadas, debiendo acreditarse la subsanación ante la autoridad inspectiva. Quedan excluidas de este beneficio aquella o aquellas infracciones que permanezcan sin ser subsanadas.

 

Artículo 48-A sobre Concurso de Infracciones:

Cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el presente Reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

Finalmente, respecto del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, se dispone la derogación de los siguientes numerales: (i) numeral 24.7 del artículo 24: No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento; y el (ii) numeral 39.2 del artículo 39: No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos.