Médicos cirujanos como médicos ocupacionales. Se amplía plazo

El miércoles 06 de setiembre del 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 763-2017/MINSA, mediante la cual se amplía excepcionalmente el plazo de un (1) año contado a partir del día jueves 07 de setiembre del 2017, a efectos que los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados en “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, puedan desempeñarse como Médicos Ocupacionales siempre que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

b) Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de veinticuatro (24) créditos académicos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.

Asimismo, a efectos de sustentar la experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional, deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos:

1. Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores (precisando la actividad/función qué realizó) en establecimientos de salud públicos y/o privados, debidamente registrados y categorizados por la autoridad de salud competente.

2. Constancia de haber desarrollado la vigilancia de salud de los trabajadores en una empresa o entidad productiva o de servicios pública o privada. Para este efecto el establecimiento (unidad o área) de salud propio de la empresa o entidad donde se haya realizado la actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores debe encontrarse registrada y categorizada por la autoridad de salud competente.