Efectos prácticos del incremento de la Remuneración Mínima Vital a S/ 930.00

El día de hoy, 22 de marzo del 2018, se hizo oficial el incremento de la Remuneración Mínima Vital – RMV para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 004-2018-TR.

El sueldo mínimo se ha incrementado en S/ 80.00 (ochenta y 00/100 soles) y pasará de S/. 850.00 (ochocientos cincuenta y 00/100 soles) a S/. 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles, a partir del 1 de abril del 2018. Sin embargo, para el caso de las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, dicho incremento se aplicará desde el 1 de mayo de 2018.

Es importante indicar que dicho incremento se aplica para el caso de aquellos trabajadores que perciben una remuneración básica similar a la RMV actual de S/ 850.00, la cual se incrementará hasta dicho monto. En ese mismo sentido, aquellos trabajadores que actualmente perciben una remuneración básica inferior a S/ 930.00, verán incrementaría su remuneración hasta ese monto.

Asimismo, estimamos necesario precisar que el aumento de la RMV determina el incremento de la base de cálculo de diversos beneficios laborales, tales como la remuneración mínima vital por trabajo en horario nocturno, asignación familiar y los mínimos remuneratorios aplicables a los trabajadores mineros, agrarios, entre otros; además de implicar el incremento de los aportes a la Seguridad Social, de acuerdo al gráfico adjunto.

Cabe señalar que, el incremento de la RMV también tiene un impacto en la subvención económica que perciben los beneficiarios de las modalidades formativas laborales (practicantes pre profesionales, practicantes profesionales, capacitación laboral juvenil), así como en los beneficios contemplados en la Ley N° 28518 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-TR, tal como se detalla a continuación:

Finalmente, se ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apruebe las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo.

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(1) La remuneración diaria mínima comprende los conceptos de CTS y gratificaciones.

(2) Son aplicables las disposiciones del régimen común

(2) *Debe contratar adicionalmente el SCTR

(2) **El empleador debe aportar un 4% adicional sobre la CIC

* En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%

** Semisubsidiado por el SIS

*** No están sujetos a la remuneración mínima vital, teniendo las partes libertad para establecer la remuneración.