Declaran jornada no laborable el 22 de octubre para los trabajadores en todo el territorio nacional

Con fecha 18 de octubre de 2017 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 019-2017-TR por el cual se declara jornada no laborable a nivel nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, el día 22 de octubre de 2017 entre las 08:00 horas y 17:00 horas.

El citado Decreto Supremo establece medidas en materia laboral a fin de facilitar el cumplimiento eficiente del levantamiento y ejecución del censo a nivel nacional.

A. MEDIDAS EN MATERIA LABORAL PARA TRABAJADORES QUE NO LABOREN EL DIA DEL CENSO.

– La norma bajo comentario establece que las horas dejadas de laborar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.

– El empleador deberá pagar la jornada de forma ordinaria, siempre que el trabajador recupere las horas dejadas de laborar, caso contrario procederá el descuento correspondiente. Los trabajadores solo deberán compensar las horas no laboradas.

– La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad, y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En el caso de trabajadores que tengan programado su descanso semanal en un día distinto al que se realizará el Censo, esto es de lunes a sábado, se deberá respetar el día de descanso programado, de modo que el día no laborable dispuesto por la norma, no podrá ser sustituido por el descanso semanal obligatorio.

– En ningún caso la recuperación de horas será considerada como trabajo en sobretiempo.

B. MEDIDAS EN MATERIA LABORAL PARA TRABAJADORES QUE LABOREN EL DIA DEL CENSO.

– El Decreto Supremo Nº 019-2017-TR establece precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”, al señalar que los titulares de las entidades públicas y empleadores del sector privado adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante la jornada no laborable, la provisión de los servicios públicos vitales, así como la continuidad de las actividades que no pueden paralizar.  – Las labores realizadas el día del censo se remuneran de manera ordinaria, conforme a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo.