Corte Suprema niega derecho a indemnización por despido a trabajadores de confianza

En un reciente fallo de fecha 23 de agosto de 2016, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la demanda de un trabajador de confianza que exigió el pago de una indemnización por despido arbitrario al haber sido objeto de un despido por retiro de confianza.

Los principales lineamientos de este fallo son los siguientes:

  • Los trabajadores de confianza se pueden clasificar en dos tipos, aquellos contratados directamente para ocupar puestos calificados como de confianza (relación laboral de exclusiva confianza) y aquellos que accedieron a dichos puestos por promoción (relación laboral mixta).
  • En el caso de los trabajadores de exclusiva confianza, en caso se les retire la misma, no se evidencia la existencia de un despido incausado ni arbitrario.
  • La Corte Suprema crea una nueva causal de despido válido: el despido de naturaleza subjetiva. Este responde a una situación de “naturaleza especial”, que extingue el contrato de trabajo sin que exista obligación de indemnizar por el despido.
  • En el caso de los trabajadores sujetos a una relación laboral de naturaleza mixta, al haber sido contratados para realizar funciones comunes u ordinarias, en caso de un despido por retiro de la confianza tendrán derecho a la reposición en las labores anteriores o al pago de una indemnización.

De este modo, lo resuelto por la Corte Suprema puede ser graficado en el siguiente cuadro:

Tipo de trabajador de confianza Modalidad Tipo de despido y consecuencia Derecho ante el cese por retiro de confianza
Relación laboral de exclusiva confianza Contratados para desempeñar cargos de confianza de manera directa Retiro de la confianza: no es un despido arbitrario. Ni reposición ni indemnización por despido.
Relación laboral mixta Acceden a puesto de confianza por promoción Retiro de la confianza: es un despido arbitrario. Reposición o indemnización por despido.

Como consecuencia de este pronunciamiento, en caso una empresa decida retirar la confianza a un trabajador que fue contratado para desempeñarse en un puesto de trabajo calificado como de confianza, la consecuencia será la de un acto válido y no generará el derecho de pago de indemnización alguna. Para tal efecto, no importará el tiempo de servicio del trabajador ni el hecho que hubiera ocupado diverso puesto de confianza de mayor o menor jerarquía, pues en cualquiera de estos casos, según la Corte Suprema, no estaremos ante un despido arbitrario sino ante una causal válida de despido.

Desde nuestro punto de vista, este fallo resulta inconstitucional por discriminatorio, pues el artículo 27 de la Constitución reconoce como un derecho de todo trabajador a obtener de la ley una adecuada protección contra el despido arbitrario. Como se puede apreciar, se está creando la figura de “despido especial” que, en contra del mandado constitucional, no otorga protección alguna a los trabajadores contratados directamente para ocupar puestos de confianza. Esta diferencia resulta evidentemente discriminatoria.

En este mismo orden de ideas, la interpretación de la Corte Suprema resulta evidentemente contraria a la ley, pues el artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no contempla al “retiro de confianza” como una de las causas de extinción de la relación laboral.

Asimismo, esta modalidad especial de extinción de la relación no está reconocida como una causa justa de despido en los términos de los artículos 22 y siguientes de la misma ley, por no estar prevista en la ley y quebrando el principio de demostración objetiva, lo cual demuestra claramente que estamos frente a una interpretación no solo inconstitucional sino también ilegal.

Finalmente, es conveniente señalar que este fallo no tiene el carácter de precedente vinculante y que podría ser modificado por la Corte Suprema en nuevos pronunciamientos, lo que esperamos se produzca por la inequidad que este fallo contiene.