Aprueban VERSIÓN 2 del Protocolo sobre el ejercicio de la Inspección del Trabajo dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional

A continuación, podrán conocer las principales medidas dispuestas por dicha norma:

1. DEFINICIONES RELEVANTES

* Accidente de trabajo: suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

* Aislamiento COVID-19: es la intervención de salud pública por el cual una persona con sintomatología, confirmada o no a la COVID-19, se le restringe el desplazamiento y se le separa de las personas sanas por 14 días desde el inicio de los síntomas, suspendiendo todas las actividades que se realizan fuera del domicilio, incluyendo aquellas consideradas como servicios esenciales. Adicionalmente, se recomienda la restricción del contacto con los otros cohabitantes del hogar por 14 días desde el inicio de los síntomas o confirmación del diagnóstico. En el caso de las personas que presentan complicaciones y son internadas en un hospital para su tratamiento, se mantienen en un área separada de otros pacientes por un lapso de 14 días contados desde el inicio de síntomas.

* Barrera física para el trabajo: son los elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 448-2020-KINS y sus posteriores modificatorias.

* Centro de trabajo: unidad productiva en la que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores.

* Contacto cercano/directo: se considera contacto cercano de un caso COVID-19 aquellas personas que: (i) comparte o compartió el mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19 en una distancia menor a 1 metro por al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección, (ii) tuvo contacto directo con secreciones infecciosas de un caso confirmado de COVID-19, (iii) el personal de salud que no ha usado equipo de protección personal o no ha aplicado el protocolo para colocarse, quitarse y/o desechar el equipo de protección personal durante la evaluación de un caso confirmado por COVID-19.

* Grupo de riesgo: conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la COVID-19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como: personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades, como hipertensión arterial, diabetes mellitus, obesidad, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

* Protocolo Sanitarios de Operación ante el COVID-19: documento que establece lineamientos con enfoque preventivo frente al riesgo de contagio del COVID-19 elaborado por los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, que toma en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias.

* Puesto de trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2:

* Reanudación de Actividades: es el reinicio de actividades de las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM o Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. Esta consta de cuatro (04) fases para su implementación, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, sujetas a evaluación permanente, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

2. DISPOSICIONES GENERALES

* La Inspección del Trabajo puede realizar, en coordinación y apoyo de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo y Municipalidades, entre otros, según corresponda en el marco de sus competencias y atribuciones, intervenciones de fiscalización, orientación y asistencia técnica.
* Durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, la Inspección del Trabajo ejerce sus funciones de manera presencial y/o virtual, a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales, así como las medidas de prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el trabajo, de conformidad con la “Fase de Reanudación de Actividades”, dispuesta por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N° 080-2020PCM o Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.

3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

3.1 LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL

* Durante el plazo de vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, la Inspección del Trabajo ejerce de forma permanente sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, especialmente, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y sus disposiciones complementarias; así como las medidas de prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el trabajo.

* En estos casos, los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo ejercen sus funciones de manera virtual y presencial, esta última de manera restringida, por lo cual se privilegia su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COVID-19.

* En caso que el personal inspectivo advierta en el desarrollo de las actuaciones inspectivas, centros de trabajo que presten servicios y actividades no permitidas durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional o no se encuentren incluidos en la Fase de la “Reanudación de actividades”, proceden conforme a lo establecido en el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1499 y normas complementarias, que los faculta a imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento.

3.2 PRIORIZACIÓN DE LAS ACCIONES DEL SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO 

El Sistema de Inspección del Trabajo priorizará el ejercicio de sus facultades en los casos siguientes:

a. Accidentes de trabajo seguido de muerte.

b. Verificación de hechos de despidos arbitrarios.

c. Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

d. Liquidación o pago de beneficios sociales, que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones.

e. Pago de remuneraciones.

f. Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida.

g. Prestación laboral para empleadores que desarrollan la producción de bienes o brindan servicios esenciales, así como, actividades no esenciales o adicionales no autorizadas o se encuentran comprendidas en la reanudación de labores, en concordancia con la Fase de Reanudación de Actividades correspondiente, durante el plazo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria.

h. Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.

i. Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

j. La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo.

k. El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

l. Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, así como, respecto de las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

m. Huelgas o paralizaciones.

n. Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador.

o. Otros que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere de inmediata atención.

3.3 ACCIONES PREVIAS 

* La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), requiriendo para que en el término máximo de cinco (05) días hábiles en caso de cartas inductivas y diez (10) días hábiles en el caso de cartas disuasivas, remita la documentación sustentatoria pertinente sobre el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto.

* La atención de las materias relacionadas con la verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo serán realizadas mediante acciones previas, que inicialmente privilegiarán a todas aquellas empresas que reinicien actividades económicas autorizadas y registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud- Instituto Nacional de Salud, y son desarrolladas sólo en tanto, la intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo no se encuentre motivada por la presentación de una denuncia o cuando considere su inmediata atención.

3.4 ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS 

Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio o como consecuencia de una orden superior.

3.5 ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN

* Las actuaciones inspectivas de investigación en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador.

* Las actuaciones inspectivas pueden desarrollarse mediante visitas a los centros y lugares de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud, y/o la presencia de los sujetos objeto de fiscalización en el local que determine la Autoridad de Inspectiva de Trabajo competente o a través de requerimiento de información, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

* En caso de actuaciones inspectivas originadas por denuncia, cuando el Inspector comisionado lo considere, observando el derecho de reserva de identidad y el principio de confidencialidad, toma contacto con el denunciante o denunciantes utilizando herramientas tecnológicas de información y comunicación, que podrá ser grabado previa autorización de los participantes; así como, durante la visita inspectiva o el desarrollo de las actuaciones inspectivas, a fin de obtener mayor información sobre los hechos denunciados y lograr el cometido de la Inspección del Trabajo, dejándose constancia de la información obtenida de los trabajadores.

* En aplicación del principio de razonabilidad, así como de los criterios de necesidad, congruencia y verdad material, la documentación que se requiera al sujeto inspeccionado debe estar vinculada con la verificación de las materias objeto de la orden de inspección; salvo que en la ejecución de las actuaciones inspectivas, de oficio, advierta vulneraciones al ordenamiento sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo no previstas en la orden de inspección original, supuesto en el cual, el inspector puede solicitar información referida a estos nuevos hechos y, de ser así, gestiona la ampliación de las materias contenidas en la orden de inspección o, caso contrario, la generación de una nueva orden.

* Sin tratarse de una lista taxativa cerrada y estando a la emergencia nacional, el Inspector comisionado puede requerir la siguiente información:

a. Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME / Planilla Electrónica y constancias de presentación.

 b. Cargos de entrega de la constancia del alta, baja y/o o modificación del T Registro.

c. Registro de control de asistencia.

d. Registro de contratos de locación de servicios (intermediación).

e. Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador.

 f. Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros.

g. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST.

h. Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia

i. Otra documentación o información que estime pertinente a efectos de cumplir con la finalidad de la investigación.

* El personal inspectivo, respecto al centro de trabajo objeto de fiscalización, verifica:   a. Si se encuentra comprendido en las actividades permitidas en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias (Actividades de prestación de bienes y servicios esenciales; así como aquellas comprendidas en la Fase de Reanudación de Actividades respectiva, de conformidad con el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM o Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias). b. Si no se encuentra comprendido en las actividades precisadas en el párrafo precedente, la continuidad de sus actividades; así como, la asistencia y permanencia de los trabajadores.

* Asimismo, el inspector del trabajo verifica que para la prestación de servicios que se brinda en el marco de las actividades que garantizan los servicios y bienes esenciales regulados en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como las comprendidas en la Fase de Reanudación de Actividades, correspondiente, y sus modificatorias o complementarias, se efectúen conforme a las medidas de prevención, vigilancia y control de COVID-19 dispuestas por la Autoridad Sanitaria y sector competente.

* En caso de advertirse de empleadores que, pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas, sigan operando y, por ende, dispongan, exijan o permitan el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios, incurre en infracción muy grave en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, en virtud de la Novena Disposición Final y Transitoria del RLGIT.

3.6 MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA  Las modalidades de actuación inspectiva son: 

a. Requerimiento de información;

b. Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo;

c. Comparecencia virtual o presencial del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes;

d. Comprobación de datos o antecedentes que obren en bases de datos que obren en el Sector Público.

3.7 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN 

Las actuaciones inspectivas de investigación pueden realizarse, a través de requerimiento de información utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas para evitar el contagio del COVID-19, tales como casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos que permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación, impresión o notificación del requerimiento realizadoy la respectiva respuesta del empleador por tales medios.

3.8 VISITA INSPECTIVA  

Sin perjuicio de las consideraciones del caso, durante las visitas de inspección, el inspector comisionado procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o autoridades de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de Salud, del Ministerio Público, de las Fuerzas Armadas y de la respectiva Municipalidad, entre otros, para que garanticen la implementación de las medidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

3.9 COMPARECENCIAS

La comparecencia es la exigencia requerida por el Inspector comisionado al sujeto inspeccionado para presentarse en la oficina pública que éste señale para aportar documentación o efectuar las aclaraciones pertinentes de manera presencial o virtual.

Asimismo, dicha modalidad de actuación puede llevarse a cabo, través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

3.10 MEDIDAS INSPECTIVAS 

Cuando en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los Inspectores actuantes emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas o cierre temporal del áreade unidad económica o la unidad económica, según corresponda, con el fin de garantizarel cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objetode fiscalización, debiendo tener en cuenta el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional.

4. CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS

4.1 INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS

En caso de que el Inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado no ha incurrido en infracciones a las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de verificación, o cumplió con subsanar dichas infracciones dentro del plazo otorgado en la medida de requerimiento, o no se presentaron supuestos de infracción a la labor inspectiva, emite un Informe de Actuaciones Inspectivas.

4.2 ACTAS DE INFRACCIÓN 

En caso el inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado ha incurrido en infracciones a las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo o infraccionesa la labor inspectiva o incumplimientos a las disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, emite la correspondiente Acta de Infracción. Los plazos para la emisión de dicha Acta se sujetan a lo dispuesto en la LGIT y el RLGIT.

5. MODIFICACIONES AL ANEXO N° 1

Se verifica que durante la fase 3 de las actuaciones inspectivas ya no se solicitará los siguientes documentos:

• Nómina de trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo.

• Nómina de trabajadores que realizan el trabajo remoto o teletrabajo.• Copia del Libro de Actos del Comité de SST donde conste el acta de aprobación del Plan de prevención, vigilancia y control de Covid-19 en el trabajo.

• Nómina de terceros, contratistas o sub contratistas.• Nóminas de los puestos de trabajo en los cuales se ha identificado el nivel de riesgo de exposición a Covid-19.

Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados:

Javier Dolorier jdolorier@gydabogados.com

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Tatiana Palma tpalma@gydabogados.com