Recientes posiciones institucionales de la SUNAT

La SUNAT absuelve consultas vinculadas a: (i) Impuesto a la Renta: Habitualidad en la enajenación de bienes adquiridos como consecuencia de un anticipo de herencia, (ii) Impuesto a la Renta: Tratamiento tributario del incremento patrimonial no justificado y más.

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Resolución del Tribunal Fiscal e ITAN

Si un contribuyente solicita la compensación de los saldos a favor del ITAN con otras deudas tributarias, la SUNAT debe efectuar la compensación dado que, aun cuando la normativa no permite la compensación automática del saldo no utilizado del ITAN contra deudas distintas al Impuesto a la Renta, ello no impide que la SUNAT realice la compensación a solicitud de parte.

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Se regulan las obligaciones de información a la SUNAT a cargo de Empresas del Sistema Financiero

De acuerdo con el Decreto Supremo Nro. 106-2021-EF, se ha ampliado el plazo hasta el 31 de julio de 2021 para que las instituciones financieras presenten la Declaración Reporte Financiero-ECR por: (i) las cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales al 31.12.2018, (ii) las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de personas naturales al 31.12.2020, y (iii) las cuentas preexistentes de entidades al 31.12.2020.

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Se establecen las normas para la presentación de la Declaración que contenga la información financiera que deben presentar las Entidades del Sistema Financiero a fin de combatir la evasión y elusión tributaria

Se establece la forma, condiciones y las fechas en que las Entidades del Sistema Financiero deben presentar la declaración sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes y que se realicen a partir del 1 de enero de 2021.

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Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19

Con fecha 04 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo que aprueba las nuevas disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

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