Tributos en el factoring

Autora: Silvia Muñoz (artículo publicado en “SEMANAEconómica”, Enero 2017)

La reforma tributaria ha dejado tres normas importantes para el mercado de capitales: el Decreto Legislativo (DL) 1262, que amplía la exoneración del impuesto a la renta (IR) al rendimiento bursátil; el Decreto Supremo 404-2016-EF, y la Ley 30532, que regula el factoring sin recurso, que se da cuando el comprador de una factura negociable (FN) asume el riesgo crediticio del deudor. Su aplicación, sin embargo, aún no plantea incentivos claros para dinamizar este potencial mercado de factoring.

Un ejemplo sirve para entenderlo: una pyme emite una FN por un valor de S/.100. Para obtener liquidez, la transfiere —sin recurso— al adquirente, con un valor de descuento de S/.80. El adquirente o factor, al vencimiento de la FN, cobra S/.100 y gana S/.20.

Desde la perspectiva tributaria, el factor habría obtenido una ‘renta de capital’ (S/.20), producto de la inversión en un título valor. Sin embargo, las normas han ratificado un tratamiento distinto: la renta del factor es una renta por ‘servicios’, y no de inversión. Se trata, entonces, de una renta de tercera categoría, pero gravada a la tasa preferencial de 5% sólo si el factor es una persona natural, domiciliada o no, que invierte directamente o a través de un fondo de inversión o un fideicomiso.

Así, el IR sobre los S/.20 del ejemplo lo deberá retener el pagador de la factura, y para ello el factor deberá comunicarle el valor de adquisición (S/.80). Este procedimiento revela potenciales problemas operativos para efectuar esa comunicación. De no efectuarse, el agente de retención aplicaría la tasa de 5% sobre el valor de la FN (S/.100) en vez de la renta.

Las nuevas normas tampoco generan incentivos para las empresas domiciliadas y no domiciliadas, pues se mantiene la tasa de 29.5% y 30% del IR, respectivamente. Asimismo, la actual exoneración del IR no se aplica a ninguno de estos actores, pues ésta se da si el factor vende la FN a otro a S/.90. La ganancia (S/.10) estará exonerada, siempre que se haya negociado en un mecanismo como la BVL, un aspecto que la norma no ha aclarado.

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